Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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para la extraccion de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por unica vez, se podra solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la reconstruccion de la embarcacion pesquera senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, por veinticuatro (24) meses improrrogables; la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- Ejecutada la reconstruccion de la embarcacion pesquera, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de la reconstruccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Articulo 4°.- Sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada a traves del Articulo 1° de la presente Resolucion, la reconstruccion de la embarcacion con un volumen de bodega superior al autorizado, y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion pesquera arrastrera de media agua. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambios de titular de permisos de pesca de diversas embarcaciones a favor de la empresa CFG Investment SAC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de enero del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00072626 de fechas 19 de octubre, 05 y 14 de diciembre de 2007, presentado por la empresa CFG INVESTMENT SAC CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo entre otros permiso de pesca a plazo determinado a Consorcio Pesquero MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "MAR ROJO" con matricula CE-0229-PM, con 350 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 329-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 02 de octubre de 2003, se

aprobo el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado a favor de la empresa MORDAZA SAC. Asimismo, se modifico el nombre de la embarcacion "MAR ROJO" por el actual de "SIMY 4" con matricula CE-0229-PM, con 372.60 m3 de capacidad de bodega; Que por Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "LOURDES", con matricula CE-4989-CM, de 90 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3332003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de octubre de 2003, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA DE ILO SRL., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LOURDES", con matricula CE4989-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado; Que por Resolucion Directoral Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "TAMBO UNO", con matricula CE-0065-PM, de 180 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 230-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 22 de agosto de 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TAMBO UNO", con matricula CE-0065-PM, la misma que sera de 268.15 m3, Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "RH-1", con matricula CE-15487-PM, de 337.73 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de la cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0942005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 01 de MORDAZA de 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "RH-1", la misma que sera 377.73 m3; Que por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "MARACAIBO" con matricula PT-3845-PM, de 200 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada; Que con Resolucion Ministerial Nº 121-98-PE, de fecha 11 de marzo de 1998, se autoriza a favor de MORDAZA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, para operar la embarcacion "MARACAIBO" con matricula CO-3845-PM, de 220.69 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 158-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras a la embarcacion pesquera de bandera nacional "TIGRE III", con matricula CO-12969-PM, de 180 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 198-200-PE/ DNE. de fecha 21 de MORDAZA de 2000, se modifica el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 158-96-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion y denominacion de

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