Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368401 para la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la reconstrucción de la embarcación pesquera señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, por veinticuatro (24) meses improrrogables; la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Ejecutada la reconstrucción de la embarcación pesquera, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contados a partir de la acreditación del término de la reconstrucción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Artículo 4°.- Será causal de caducidad de la autorización otorgada a través del Artículo 1° de la presente Resolución, la reconstrucción de la embarcación con un volumen de bodega superior al autorizado, y/o con características diferentes a una embarcación pesquera arrastrera de media agua. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 172854-3 Aprueban cambios de titular de permisos de pesca de diversas embarcaciones a favor de la empresa CFG Investment SAC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00072626 de fechas 19 de octubre, 05 y 14 de diciembre de 2007, presentado por la empresa CFG INVESTMENT SAC CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado a Consorcio Pesquero Carolina S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MAR ROJO” con matrícula CE-0229-PM, con 350 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 329-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 02 de octubre de 2003, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado a favor de la empresa ALEXANDRA SAC. Asimismo, se modifi có el nombre de la embarcación “MAR ROJO” por el actual de “SIMY 4” con matrícula CE-0229-PM, con 372.60 m3 de capacidad de bodega; Que por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA FATIMA E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “LOURDES”, con matrícula CE-4989-CM, de 90 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 333- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de octubre de 2003, se aprobó a favor de PESQUERA FLOR DE ILO SRL., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOURDES”, con matrícula CE-4989-CM, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PROCESADORA DEL CARMEN S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “TAMBO UNO”, con matrícula CE-0065-PM, de 180 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 230-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 22 de agosto de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “TAMBO UNO”, con matrícula CE-0065-PM, la misma que será de 268.15 m3, Que mediante la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PROCESADORA DEL CARMEN S.A., para operar la embarcación pesquera “RH-1”, con matrícula CE-15487-PM, de 337.73 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de la cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Que a través de la Resolución Directoral Nº 094- 2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 01 de abril de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “RH-1”, la misma que será 377.73 m3; Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a PESQUERA ONDINA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MARACAIBO” con matrícula PT-3845-PM, de 200 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada; Que con Resolución Ministerial Nº 121-98-PE, de fecha 11 de marzo de 1998, se autoriza a favor de ALEXANDRA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, para operar la embarcación “MARACAIBO” con matrícula CO-3845-PM, de 220.69 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 158-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras a la embarcación pesquera de bandera nacional “TIGRE III”, con matrícula CO-12969-PM, de 180 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 198-200-PE/ DNE. de fecha 21 de julio de 2000, se modifi ca el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 158-96-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación y denominación de