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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368399 noviembre del 2007, emitido por la Autoridad Marítima, por lo que correspondería atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 600-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de noviembre del 2007, y con la opinión favorable de Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En virtud a la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP del 7 de agosto del 2007, modifíquese la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 009-2007-PRODUCE/DGEPP del 8 de enero del 2007, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., para operar la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM, cedida vía arrendamiento financiero por el Banco Continental, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la referida embarcación posee un volumen de bodega 267.60 m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como también al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 172854-1 Otorgan a Pesquera Natalia S.A.C. autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2008 Visto el expediente con registro N° 00085126 de fecha 10 de diciembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.CONSIDERANDO: Que a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre del 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP del 29 de marzo del 2006, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo, en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP se otorgó a PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada señalada en el artículo 1º precedente, hacia la zona de Valle de Pescadores, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. representada por su Apoderada Ginette Esther Lumbroso Batievsky identifi cada con DNI Nº 09337541, solicita renovación del plazo de autorización de instalación de la planta de harina de pescado en la modalidad de traslado físico autorizado por Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, por el período de un (1) año adicional; adjuntando la documentación pertinente que sustenta haber efectuado una inversión superior al 50% del proyecto total; Que, con fecha 19 de enero de 2008, se llevó a cabo la inspección técnica correspondiente, en la que se apreció que el avance de instalación e inversión en la planta de harina de pescado ubicada en el Valle de Pescadores del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, es superior al 50% del proyecto total; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos, se desprende que la recurrente se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 040-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODOUCE, modifi cado Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NATALIA S.A.C. , renovación del plazo de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgado por Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre del 2006, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina y aceite de pescado – convencional con una capacidad a instalar de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en la zona de Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del