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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368398 1. En mérito a una vida dedicada al trabajo a favor del Desarrollo de las mujeres y su real acceso a la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres - Ubina Victoria Rojas Alvarez (Tacna) 2. En mérito a actividad destacada en el Desempeño de su Profesión - Rogelia Graciela Espinoza Perea (Arequipa) 3. En mérito a actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policiales - Capitán P.N.P. Paola Tenorio Acosta (Lima) 4. En mérito a actividad destacada en el Campo Empresarial - Nicolasa Gladys Cusirramos de Reynoso (Moquegua) 5. En mérito a actividad destacada en el desempeño de su labor social - Maria Vita Segura de Alvarez (†) (Lima) 6. En mérito a actividad destacada en el campo del deporte - Giuliana Marleny Calliñaupa Quispe (Arequipa) 7. En mérito a actividad destacada en el campo de las Artes - Angélica Harada Vásquez (Ancash) 8. En mérito a su ejemplo de superación de adversidades - Rosario Patricia Galarza Meza (Lima ) 9. En mérito a acción heroica - Yvone Yardenny Arriaga Castañeda (Huánuco) 10. En mérito a Ejemplo de Vida - Fidelia A. Becerra Revilla de Cubas (Cajamarca) Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 173570-1 PRODUCE Modifican permiso de pesca para operar embarcación en virtud a la autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. Nº 362-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero de 2008 Visto los escritos de registro Nº 00076974 de fechas 9 y 21 de noviembre del 2007 y 8 de enero del 2008, presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cado por Resolución Directoral Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA NOVILME S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ERIK de matrícula CE-2449-PM de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicaría a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 009-2007- PRODUCE/DGEPP del 8 de enero del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ERIK de matrícula CE-2449-PM a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. en los mismos términos y condiciones. Asimismo, se modifi có el nombre de la embarcación pesquera ERIK de matrícula CE-2449-PM, denominándose en adelante MATEO; Que mediante Resolución Directoral Nº 362-2007- PRODUCE/DGEPP del 7 de agosto del 2007, se otorgó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcación MATEO de matrícula CE-2449-PM de 217.60 m3 hasta 267.60 m3, vía sustitución y aplicación de 50 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto provenientes de la embarcación siniestrada KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM; Que a la fecha, la embarcación MATEO de matrícula CE-2449-PM, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, con 217.60 m3 de volumen de bodega, en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el literal A Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE Asimismo se encuentra incluida en el listado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. La información antes señalada, se consigna también en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe; Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que la empresa ISLA DE ONS S.A.C. a través de los escrito del visto, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, en virtud a la autorización de incremento de fl ota para ampliar capacidad de bodega de embarcación otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP del 7 de agosto del 2007; Que la solicitud formulada por la empresa recurrente, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, del cual se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose que la empresa recurrente acredita el dominio de la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM como consecuencia de un arrendamiento fi nanciero suscrito con el Banco Continental, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio y Contrato de Arrendamiento alcanzado; además se observa que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 268.17 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-04010185-06-02 del 16 de