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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368392 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONALÍNDICES AMOTAPE 0.0002159077 ARENAL 0.0000705510COLAN 0.0009810687LA HUACA 0.0009464767TAMARINDO 0.0003161412VICHAYAL 0.0004831417 SULLANA SULLANA 0.0012307471 BELLAVISTA 0.0003077770IGNACIO ESCUDERO 0.0002524248LANCONES 0.0002099638MARCAVELICA 0.0003537888MIGUEL CHECA 0.0001161547QUERECOTILLO 0.0003041010SALITRAL 0.0000681834 TALARA PARIÑAS 0.0004992595 EL ALTO 0.0001051608LA BREA 0.0000622709LOBITOS 0.0000117019LOS ORGANOS 0.0000687920MANCORA 0.0000793637 SECHURA SECHURA 0.0055240836 BELLAVISTA DE LA UNION0.0003343407 BERNAL 0.0006589454 CRISTO NOS VALGA 0.0003754150VICE 0.0014643321RINCONADA LLICUAR 0.0002854676 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0716953107 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0162969614GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 0.0151623097GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0261819002GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0349410748 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0542719921GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0200142531GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0114361973 173565-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF , a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2008-EF/15.01 Lima, 7 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 29 de febrero de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------Del 16/2/2008 al 254 407 530 4 61229/2/2008-------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 173617-1 EDUCACION Dan por concluidas las designaciones de Directores de las UGEL Nºs. 07, 01, 02 y 06 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0137-2008-ED Lima, 7 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0670-2006- ED, del 16 de octubre de 2006, se designó a don Hugo Del Castillo Tuesta en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28649, para el nombramiento en plazas vacantes de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, facultando al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del citado reglamento; Que, en tal sentido, con la Resolución Ministerial Nº 0542-2007-ED de fecha 26 de diciembre de 2007, se aprobó el cronograma para el concurso público autorizado por la Ley Nº 28649, señalando que las instancias de