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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368400 ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP del 23 de octubre del 2006. Artículo 3º.- Otorgar a la Empresa PESQUERA NATALIA S.A.C, por única vez, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina y aceite de pescado – convencional. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 172854-2 Otorgan a Austral Group S.A.A. autorización de incremento de flota para la extracción de recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2008 Vistos los escritos de registro Nº 00004716 de fechas 17 de enero, 28 de marzo, 15 y 25 de octubre y 13 de diciembre del 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Directoral N° 485-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre del 2006, se otorgó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliación del permiso de pesca de la embarcación MALENA de matrícula CO-15724-PM, a fi n de que se dedique además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos jurel y caballa, orientadas al consumo humano directo, a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3, vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM y de 280.87 m3 de capacidad de bodega, y “NUEVA CADIZ” de matrícula CO-10835-PM y de 281.35 m3 de capacidad de bodega, ambas con acceso a los citados recursos y vía aplicación del saldo de 87.59 m3 reservado mediante la Resolución Directoral N° 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006. Asimismo el Artículo 3° de dicha Resolución canceló los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ERNESTINA”, de matrícula CE-4033-PM y “NUEVA CADIZ” de matrícula CO-10835-PM; Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE y precisado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente; Que asimismo establece que están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo, y que para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la reconstrucción de la embarcación pesquera denominada “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM, con capacidad de bodega de 281.35 m3, con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y complementarias; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para acceder a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que dejó sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que en este sentido, habiéndose cumplido en el presente procedimiento administrativo con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa con los aparejos red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, resulta procedente el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 363, 554, 563-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y 014-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera denominada “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM, de 281.35 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W.