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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368385 La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el 10 al 14 de marzo de 2008, para participar en el Curso de Arqueo de Buques, de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS JUAN ALVA CASTRO Ministro del InteriorEncargado del Despacho de Defensa 173184-3 ECONOMIA Y FINANZAS Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, provenientes del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2008-EF/15 Lima, 7 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, por su parte, el literal e) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el segundo párrafo del citado literal e) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción – PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, el primer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Asimismo, establece que mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribución del Canon Pesquero así como las cuotas a que se refi ere el inciso a) del artículo 7° de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2° de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante los Ofi cios Nº 330-2007-PRODUCE/DVP, Nº 559-2007-PRODUCE/DVP, Nº 922-2007-PRODUCE/DVP y Nº 291-2008-PRODUCE/DVP; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT según Ofi cios Nº 243-2007-SUNAT/200000 y Nº 051-2008-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, así como las cuotas a que se refi ere el inciso a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio 2007 a febrero 2008, serán distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta mayo 2008, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 2006 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONALÍNDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0034406929 COCHABAMBA 0.0003488111COLCABAMBA 0.0000367455HUANCHAY 0.0004580989INDEPENDENCIA 0.0049014435JANGAS 0.0005512420LA LIBERTAD 0.0001960055