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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2008 (09/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de marzo de 2008 368485 y Procedimientos Complementarios para Acceder a una Plaza de Auxiliar de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica Regular y Especial en el Período 2008” Que, con documento de fecha 26 de febrero del 2008, cuatro (4) Consejeros Regionales se dirigen a la Consejería delegada solicitando la convocatoria a una Sesión Extraordinaria, a efecto de, atender el pedido de Nulidad del Proceso de Convocatoria de Concurso Público para Acceder a Plazas de Auxiliares de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica Regular y Especial en el período 2008 Que, en el transcurso del debate, el Consejero Regional Juan Cabrejas Hernández, advierte que la declaración de nulidad citada en el considerando precedente, no es atribución del Consejo Regional, por lo que propone, al amparo del artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Derogar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2008-GORE-ICA, en razón que la Directiva aprobada contiene un cronograma que, al establecer que el 15 de febrero del 2008 se iniciaba el proceso con la publicación de las plazas vacantes e inscripción de postulantes, contraviene el artículo 109º de la Constitución Política del Estado, que estable que toda Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, además de lo descrito en el considerando anterior, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial mediante Ofi cio Nº 230-2008-GORE-ICA-GRPPAT de fecha 29 de febrero del 2008, comunica a la Consejería Delegada que, no existe disponibilidad presupuestal que permita fi nanciar las plazas sometidas a Concurso Público, exigencia que contraviene lo dispuesto por el artículo Vigésima Sétima Disposición de la Ley Nº 29142 “Ley General del Presupuesto para el Sector Público 2008”; Que, el artículo 202º numeral 202.1 de la Ley Nº 27444 establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º del acotado texto legal, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedados fi rmes, siempre que agravien el interés público. Dentro de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, se encuentra la contravención a la Constitución Política del Estado; Que, ha quedado plenamente establecido que, la Directiva Nº 001-2008-GORE-ICA-DREI-DIR en el extremo del cronograma de actividades, ha vulnerado el Principio de Publicidad y Vigencia de la Ley, tutelada por el artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que, el acto jurídico está afectado de nulidad insalvable; Que, estando a lo aprobado, por Unanimidad, en la Sesión Extraordinaria del 29 de febrero del 2008; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902, y con la exoneración de la aprobación de la Lectura y Aprobación del Acta correspondiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DEROGAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2008-GORE-ICA que aprueba la Directiva Nº 001-2008-GORE-ICA-DREI-DIR denominada “Normas y Procesos Complementarios para Acceder a una Plaza Auxiliar de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica Regular y Especial en el Período 2008”, por los fundamentos expuestos en los considerando del primero al cuarto del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, a fi n que de conformidad a lo dispuesto por los incisos 202.1 y 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 se pronuncie sobre la nulidad del Concurso Público para Acceder a Plazas de Auxiliares de Educación por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educación Básica y Especial en el Período 2008, que fuera realizado por la Dirección Regional de Educación, por los fundamentos expuestos por los considerando quinto y sexto del presente acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplaseDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 173086-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO MUNICIPAL Nº 040-2008-MPU/A. Urubamba, 27 de febrero de 2008.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2008, teniendo como punto de agenda: “Declarar el desabastecimiento inminente del Producto Alimenticio para el Programa Vaso de Leche y declarar la adquisición urgente de los productos para el Programa vaso de leche” y, CONSIDERANDO:Que, visto los Informes emitidos por el Área de Abastecimiento y Asesoría Legal, el Señor Alcalde hace saber al Concejo Municipal la ausencia del producto alimenticio para el programa vaso de leche, lo cual indica que es necesario declarar el desabastecimiento inminente del producto y declarar en situación de urgencia la adquisición de los productos del programa del vaso de leche para los meses de Enero a Marzo del 2008, el cual no se debe perjudicar existiendo presupuesto para este programa. Que, así mismo informa que se debe tener presente que la convocatoria de licitación para adquirir los productos del programa vaso de leche, en fecha 12 de febrero de 2008, se ha llevado a cabo la apertura de sobres para la adquisición de productos para el programa vaso de leche, sin embargo ninguno de los postores ha alcanzado el puntaje requerido tal y conforme lo certifi ca el Notario Publico de esta ciudad, por lo que se considera necesario efectuar la adquisición de los productos en forma directa, mediante acciones inmediatas, la compra de productos y que se autorice la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones y contrataciones de los insumos, conforme lo señala el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. a fi n de que abastezca en el mes de Enero a Marzo del 2008 al programa de vaso de leche. Que, escuchadas las opiniones del pleno del concejo en el sentido que no se puede dejar de distribuir el producto a los benefi ciarios del programa de vaso de leche y