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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368723 César Israel Rojas Ricaldi, Radio Súper Stereo operada por Carlomagno Díaz Acevedo, Radio Excelente (Ex Bonita, Inti Perú y Chasqui) operada por Emilio Hernán Mattos Ambrocio y Flor de María Llantoy Meza, Radio Santa Apolonia operada por Guillermo Malca Villoslada y Radio Auténtica operada por Fernando Fernández Oscátegui y Alfredo Loayza Alanya; han sido detectadas en reiteradas ocasiones operando el servicio de radiodifusión sonora y haciendo uso del espectro radioeléctrico sin contar con la respectiva autorización del Ministerio, imponiéndoseles sanciones de multa y, en otros casos, adoptándose medidas cautelares de incautación y medidas complementarias de decomiso defi nitivo de los equipos, pese a lo cual han continuado operando el servicio de radiodifusión sonora y haciendo uso del espectro radioeléctrico sin autorización; por lo que corresponde interponer las acciones legales contra las referidas personas y los que resulten responsables; Que, el artículo 185º del Código Penal tipifi ca el delito de hurto, señalando que “el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético” ; constituyendo circunstancias agravantes de este tipo penal las señaladas en el artículo 186º del Código Penal, que contempla en el numeral 6) la utilización del espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la presunta comisión de delito, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n de que inicie y culmine las acciones legales contra las personas antes mencionadas y los que resulten responsables, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos; asimismo, en el artículo 2º señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil. A su vez, el artículo 12º del referido Decreto Ley Nº 17537, en concordancia con el artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante los Órganos Jurisdiccionales; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los señores Ulises Epifanio Vásquez Guevara, Wilser Gutiérrez Rodríguez, César Israel Rojas Ricaldi, Carlomagno Díaz Acevedo, Emilio Hernán Mattos Ambrocio, Flor de María Llantoy Meza, Guillermo Malca Villoslada, Fernando Fernández Oscátegui y Alfredo Loayza Alanya y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes correspondientes al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 175416-1Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en la localidad de Huamachuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 200-2008-MTC/03 Lima, 11 de marzo de 2008VISTO, el Expediente Nº 2007-018926, presentado por don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LAMADRID, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450- 2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Huamachuco; Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La Libertad, a don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LA MADRID, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0522-2007-MTC/28, ampliado por Informes Nº 918-2007-MTC/28 y Nº 493-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LAMADRID ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LAMADRID, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: