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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368710 PRODUCE Dictan disposiciones referentes a solicitudes de traslado o ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° L.S. así como de otorgamiento de certificados de Estudio de Impacto Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2008-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2008Vistos: el Informe Nº 018-2008-PRODUCE/DIGAAP- Daep del 1 de febrero de 2008 de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Ofi cio Nº 558-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de febrero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y conservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, el artículo 55º del Reglamento de la General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, determina las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes, de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley; Que el artículo 19º del citado Reglamento establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial de carácter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente; Que, de la evaluación de los monitoreos de los efl uentes y del cuerpo marino receptor alcanzados a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, por los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 003-2002-PE, demuestran que durante la temporada de producción, el vertimiento de los efl uentes del proceso tratados aún presentan altos niveles de materia orgánica en sólidos suspendidos totales y grasas, que alteran temporalmente las aguas marinas; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2008- PRODUCE/DIGAAP de 23 de enero del 2008, titulado “Evaluación Técnico Ambiental de la Actividad de Harina y Aceite de Pescado a Nivel Nacional”, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP), se determinó que los establecimientos industriales pesqueros (E.I.P.), ubicados en la zona comprendida entre la Bahía de Atico (Arequipa) y Bahía Pacocha (Ilo), no han implementado mejoras, de manera continua, para el tratamiento de sus efl uentes y emisiones con tecnologías limpias de prevención de la contaminación, prácticas de reuso, reciclaje entre otras; tal como establece el artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 411- 2004-PRODUCE, establece las áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos para las embarcaciones pesqueras de la fl ota industrial a lo largo de todo el litoral, precisando en su artículo 2º que dentro de estas áreas está terminantemente prohibido realizar operaciones de pesca industrial, así como arrojar sanguaza, desechos y cualquier otro tipo de vertimientos que alteren el ecosistema marino en la zona reservada para la pesca artesanal, siendo necesario evaluar su cumplimiento a fi n evitar la contaminación del medio marino en perjuicio de los recursos hidrobiológicos; Que, las plantas de procesamiento han incumplido con los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales en lo referente a disminuir el material particulado, gases de combustión y de proceso e incorporar tecnologías limpias, repercutiendo negativamente en las poblaciones aledañas y áreas sensibles del entorno, con las consiguientes denuncias de los afectados; Que, el traslado total o parcial de las plantas de harina y aceite de pescado a la zona sur del litoral, implicaría el desplazamiento de mayor número de embarcaciones pesqueras presionando la pesca de la especie anchoveta en esta zona, incrementando el volumen de descarga de contaminantes al cuerpo marino receptor y a la atmósfera del entorno así como la fragilidad ambiental de algunas zonas comprendidas al sur de los 16° L.S.; Que, resulta necesario efectuar previamente la Evaluación Técnico Ambiental que permita determinar la capacidad de recepción, mitigación y recuperación de la zona litoral del sur, así como reordenar la actividad industrial pesquera en base a los principios de preservación, conservación, uso de tecnología limpia y responsabilidad social; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- El Ministerio de la Producción a través de los órganos correspondientes procederá a desestimar las solicitudes de traslado o ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° L.S., así como las solicitudes de otorgamiento de certifi cados de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, hasta que se obtengan los resultados de la Evaluación Ambiental, que permita actualizar la información y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, así como evitar confl ictos sociales con los pobladores en el área de infl uencia. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las solicitudes de autorización de traslado y ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° L.S., que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, que cuenten con Certifi cado de Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Artículo 2º.- La Evaluación Ambiental indicada en el artículo precedente tiene como objetivo determinar el nivel de contaminación que presentan las bahías por efecto de las actividades pesqueras de consumo humano indirecto y otras fuentes generadoras que atentan contra la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) y al Instituto del Mar del Perú a efectuar la ”Evaluación Ambiental de las Bahías pesqueras ubicadas al sur del paralelo 16° L.S”, en los aspectos de su competencia. La evaluación indicada comprenderá dos temporadas biológicas de pesca del recurso “anchoveta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 175856-1