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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368712 en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, como Embajador Concurrente en Ucrania, con residencia en la ciudad de Varsovia, República de Polonia; Que, por Resolución Suprema Nº 067-2008-RE de 4 de marzo de 2008, se dispuso el pase a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, a partir del 4 de marzo de 2008, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a la excepción contenida en la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley, el Presidente de la República podrá nombrar a miembros del Servicio Diplomático en situación de retiro como Jefe de Misión Diplomática ante gobiernos extranjeros u organismos internacionales; Que, es conveniente a los intereses del Estado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, continúe desempeñando las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que el nombramiento del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia, dispuesto por la Resolución Suprema Nº 153-2007-RE, y como Embajador Concurrente en Ucrania, dispuesto por la Resolución Suprema Nº 0335-2007-RE, se enmarca a partir del 5 de marzo del 2008, en lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 175948-29 SALUD Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007; Que, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencias del Año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” que establece los procedimientos para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD, se certifi ca que el Gobierno Regional de Lima, ha cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplía el plazo para culminar con las transferencias dispuestas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008; Que, la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 006-2008-PCM/SD, se certifi ca el cumplimiento de los Requisitos Generales del Gobierno Regional del Departamento de Lima, para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, en el marco de lo expuesto, es necesario efectuar a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lima, la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 138 759 689,00); De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 138 759 689,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de SaludFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 65 490 976,00 2 Obligaciones Previsionales 3 947 582,00 3 Bienes y Servicios 32 193 183,00 4 Otros Gastos Corrientes 25 210,00 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 510 000,00 7 Otros Gastos de Capital 7 278 459,00 --------------------- TOTAL FUENTE 1 109 445 410,00 ---------------------