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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368739 2006, se acordó el “Segundo Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank - Bonos de Arrendamiento” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; asimismo, se acordó delegar en la Gerencia General de la sociedad la facultad de determinar todos los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo; Que, mediante Resolución SBS Nº 950-2007 del 25 de julio de 2006, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Banco Internacional del Perú S.A.A. realice la emisión y colocación de bonos de Arrendamiento Financiero pertenecientes al “Segundo Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank - Bonos de Arrendamiento Financiero”; Que, el 10 de marzo de 2008, Banco Internacional del Perú S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Segundo Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank - Bonos de Arrendamiento Financiero” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Banco Internacional del Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank - Bonos de Arrendamiento Financiero” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Banco Internacional del Perú S.A.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que refi ere los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y el registro a los que se refi eren el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Banco Internacional del Perú S.A.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 174784-1 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Designan Director Científico del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE-Nº 076 - 2008 Callao, 12 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2001- PE de fecha 20 de setiembre de 2001, el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco fue designado en el cargo de confi anza de Director Científi co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, mediante carta de fecha 03 de marzo de 2008 el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco, presenta su renuncia al cargo de confi anza de Director Científi co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, mediante Acuerdo Nº 016-2008-CD/O, adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 07.03.2008, el Consejo Directivo del IMARPE acordó aceptar la renuncia en el cargo de confi anza de Director Científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE presentada por el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco, a partir del día 10 de marzo de 2008; agradeciéndole por los servicios prestados; asimismo, acordó designar al Blgo. Carlos Benítes Rodríguez en el cargo de confi anza de Director Científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, categoría remunerativa D-5