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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368713 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 576 955,00 3 Bienes y Servicios 21 928 588,00 4 Otros Gastos Corrientes 16 660,00 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 755 213,00 7 Otros Gastos de Capital 4 183 864,00 -------------------- TOTAL FUENTE 2 27 461 280,00 -------------------- FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 657 925,00 4 Otros Gastos Corrientes 3 932,00 6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 191 142,00 ------------------ TOTAL FUENTE 4 1 852 999,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 138 759 689,00 ============ A LA:SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 463 Gobierno Regional del Departamento de LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 65 490 976,00 2 Obligaciones Previsionales 3 947 582,00 3 Bienes y Servicios 32 193 183,00 4 Otros Gastos Corrientes 25 210,00 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 510 000,00 7 Otros Gastos de Capital 7 278 459,00 --------------------- TOTAL FUENTE 1 109 445 410,00 --------------------- FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 576 955,00 3 Bienes y Servicios 21 928 588,00 4 Otros Gastos Corrientes 16 660,00 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 755 213,00 7 Otros Gastos de Capital 4 183 864,00 ------------------- TOTAL FUENTE 2 27 461 280,00 ------------------- FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 657 925,00 4 Otros Gastos Corrientes 3 932,006 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 191 142,00 --------------------- TOTAL FUENTE 4 1 852 999,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 138 759 689,00 La desagregación a nivel de unidad ejecutora, función, programa, subprograma, actividad y proyecto, grupo genérico de gasto y fuente de fi nanciamiento del Pliego Habilitador se detalla en el Anexo adjunto al presente. Artículo 2°.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca el Ingreso. Los citados anexos serán presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3°.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4°.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Transferencias de Partidas a nivel agregado Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y genérica del gasto. La citada Resolución se remite a los cinco días de aprobada la presente norma a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 175948-4 Delegan diversas facultades en la Secretaria (o) General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2008/MINSA Lima, 11 de marzo del 2008