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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368718 Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la jubilación adelantada; Que el artículo 7º de la Ley Nº 27803 establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE; Que el artículo 14º de la Ley Nº 27803 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR indican que podrán acceder al benefi cio de jubilación adelantada los ex trabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, así como de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación Minera, y del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, siempre que cumplan al 2 de octubre de 2004 los requisitos de edad y aportaciones; Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR señala que la Ofi cina de Normalización Provisional - ONP se encarga de determinar la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de califi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable; Que, según el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013- 2007-TR si se verifi ca que en la actualidad no existe en la entidad en la que laboró el trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría, o en caso de no existir la empresa o entidad respectiva, el MTPE, mediante Resolución Ministerial, se encargará de fi jar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión; Que mediante Ofi cio Nº 621-2007-GO/ONP, la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP- ha remitido al MTPE la relación de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que se encuentran dentro de los alcances del considerando precedente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 343-2007-TR se ha fi jado la equivalencia del cargo y remuneración de un primer grupo de ex trabajadores comprendidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, y queda pendiente atender a otro grupo de ex trabajadores cuya situación fue comunicada a través del Ofi cio Nº 621-2007-GO/ONP; Que la Resolución Ministerial Nº 343-2007-TR ha sido materia de impugnación por algunos ex trabajadores comprendidos en sus anexos, habiéndose efectuado una nueva evaluación de la equivalencia remunerativa y el cargo de los impugnantes, por lo que corresponde modifi car la califi cación obrante en los anexos de la Resolución Ministerial Nº 343-2007-TR; Considerando que el artículo 10º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencia que precise la Ley y para la elevación de su calidad de vida; y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modifi cada por Ley Nº 28299; el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecidos en la Ley Nº 27803, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modifi catorias; Con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto. Fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirán de base para obtener el monto de la pensión de jubilación de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de jubilación adelantada, conforme a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente norma es de aplicación en aquellos casos en los que no exista actualmente en la entidad que laboró el ex trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, la categoría o el régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado, el nivel o categoría, o en los casos en que no subsista la empresa o entidad respectiva. Artículo 3º.- Equivalencia de cargo y remuneración de referencia. Fíjase como equivalencia de cargo y remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de la jubilación adelantada, el que se establece en el anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 343-2007-TR. Modifíquense los anexos Nº 01 y Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 343-2007-TR, con relación al cargo y la remuneración de referencia fi jados para los ex trabajadores en los referidos anexos, quedando su nuevo cargo y remuneración de referencia de acuerdo a lo que se detalla en el anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 5º.- Determinación de la jubilación adelantada. A partir de la vigencia de la presente norma, la Ofi cina de Normalización Previsional -ONP- dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 27803 y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Artículo 6º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Ofi cina de Normalización Previsional -ONP- procede, de ofi cio, a efectuar la revisión de los expedientes de los ex trabajadores que se encuentran comprendidos en el anexo Nº 2 de la presente resolución ministerial, y tiene en consideración el nuevo cargo y remuneración de referencia fi jados en el referido anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº 1 Cargo y Remuneración de Referencia conforme al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007 REG LISTA ENTIDAD NOMBRES CARGO DE REFERENCIAREMUNE- RACION DE REFERENCIA SECTOR SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 1 3 AUTODEMA BELLOTA OLIVERA, REYNALDO EMPLEADO S/. 2,352.80 2 3 AUTODEMA CCAPIRA PICHA, ISIDRO EMPLEADO S/. 2,352.80 3 3 AUTODEMA CHAUCA MEDINA, NICANOR EMPLEADO S/. 2,352.80 4 3 AUTODEMA CHIPANA ZAMATA, SERAPIO EMPLEADO S/. 2,352.80 5 3 AUTODEMA CORRALES CABALLERO, ZARAGOZA EMPLEADO S/. 2,352.80 6 3 AUTODEMA CUBA QUISPE, NICACIO POMPEYO EMPLEADO S/. 2,352.80 7 3 AUTODEMA DIAZ DE ARÉVALO, ZOILA AURORA EMPLEADO S/. 2,352.80 8 3 AUTODEMA ESPINOZA MANUEL, EDMUNDO EMPLEADO S/. 2,352.80 9 3 AUTODEMA FLORES LÁZARO, JUAN AGRIPINO EMPLEADO S/. 2,352.80 10 3 AUTODEMA FLORES QUEVEDO, EDUARDO FILOMENOEMPLEADO S/. 2,352.80 11 3 AUTODEMA GAMARRA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL EMPLEADO S/. 2,352.80 12 3 AUTODEMA HUAMANI KAYUSI, GUILLERMO EMPLEADO S/. 2,352.80