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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368725 servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 175415-1 Modifican permiso de operación de aviación comercial de la empresa Transportes Aéreos Cielos Andinos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2008-MTC/12 Lima, 25 de febrero de 2008Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 119-2005- MTC/12 del 25 de julio del 2005, se otorgó a la empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de agosto del 2005; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-002220 del 18 de enero del 2008, la empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 101- 2008-MTC/12; Memorando Nº 490-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 119-2005-MTC/12 del 25 de julio del 2005, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Antonov AN-32- Antonov AN-26 - Antonov AN-72 / 74- Boeing 737- Boeing 727- Boeing 747- Hércules L-100 / L-130- Airbus 318 / 319 / 320 / 321 / 340- Helicóptero MI8T- Helicóptero MI8P- Helicóptero MI8AMT- Helicóptero MI8MTV- Helicóptero MI171- Helicóptero MI26 Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 14° a la Resolución Directoral Nº 119-2005-MTC/12 del 25 de julio del 2005, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 14°.- La empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones.” Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 119-2005-MTC/12 del 25 de julio del 2005 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 170706-1 Autorizan a Tarmac Perú S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2687-2008-MTC/15 Lima, 5 de marzo de 2008VISTO:El expediente con Parte Diario Nº 2008-017893 presentado por TARMAC PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente