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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368803 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-EF se estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios; Que en el marco de la política del gobierno que procura la simplifi cación administrativa, se estima conveniente modifi car el Decreto Supremo citado, a fi n de facultar a la SUNAT a establecer otras excepciones a la presentación de la Declaración de Predios; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- No obligados a presentar la Declaración de Predios Incorpórese como tercer párrafo del numeral 3.7 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, el siguiente texto: “Artículo 3º.- Alcance (...) 3.7 (...) Adicionalmente a los supuestos antes mencionados, la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer otras excepciones a la obligación de presentar la Declaración de Predios. Para ello, la SUNAT podrá señalar las formalidades y condiciones cuyo cumplimiento estime necesario a fi n de que operen los nuevos supuestos de excepción”. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 176584-1Conforman Mesa de Trabajo con el propósito de dar asistencia técnica al Gobierno Regional de La Libertad, en la elaboración de la propuesta del esquema técnico más eficiente del Proyecto Especial Chavimochic RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2008-EF Lima, 14 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, la infraestructura hidráulica del Proyecto Hidroenergético Chavimochic - I y II Etapa, viene atendiendo diversos usos de vital importancia para la Región La Libertad, como son el agrícola, poblacional y energético, siendo de interés del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de La Libertad proseguir con la ejecución de la III Etapa y consolidar el polo de desarrollo agroexportador del norte del país; Que, del esquema integral hidráulico total del citado proyecto, se han ejecutado las siguientes obras: Bocatoma 412 msnm, Desarenador, Canal Madre Santa-Chao-Virú-Moche, así como Obras de Riego y Drenaje en los Valles de Chao, Virú y Moche; Que, existen obras necesarias por ejecutarse para completar el sistema de irrigación del Proyecto Chavimochic siendo las prioritarias las correspondientes a la Remodelación de Bocatoma 412 msnm, el Decantador Pampa Blanca, la Presa Palo Redondo, y la Segunda Línea del Sifón Virú; Que, tales obras prioritarias requieren ser evaluadas en los estudios de preinversión necesarios para la continuación de la ejecución del Proyecto Especial Chavimochic, por lo que resulta necesario conformar una Mesa de Trabajo para dar asistencia técnica al Gobierno Regional La Libertad en la elaboración de la propuesta del esquema técnico más efi ciente del proyecto antes mencionado, resguardando el uso efi ciente de los recursos públicos y que permita la continuación de la irrigación a través del Proyecto Especial Chavimochic; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Proyecto de Resolución Jefatural que actualiza los requisitos sanitarios para movilizar mercancías pecuarias hacia zonas libres de fi ebre aftosa sin vacunación, reconocidas por la OIE La Molina, marzo de 2008 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto de “Resolución Jefatural que actualiza los requisitos sanitarios para movilizar mercancías pecuarias hacia zonas libres de fi ebre aftosa sin vacunación, reconocidas por la OIE” que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa.gob.pe, con la fi nalidad de recabar opiniones y sugerencias de las Instituciones públicas, privadas y público en general sobre el referido proyecto. Las sugerencias y opiniones se recibirán hasta el 9 de abril de 2008, con la debida sustentación técnica y legal a la Dirección de Sanidad Animal y/o Subdirección de Cuarentena Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sito en Av. La Molina Nº 1915 – La Molina, correo electrónico: ghalze@senasa.gob.pe, rangeles@senasa.gob.pe. DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL 175889-1