Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

Procesamiento Pesquero, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga MORDAZA en la via que corresponde, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 630º del Codigo Procesal Civil, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 250-2007-PRODUCE/DGEPP; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 0092008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE :

desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 9 de febrero del 2008; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 073-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 167-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion de Audiencia Unica numero VEINTIUNO de fecha 20 de noviembre del 2007, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 250-2007-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 175858-1

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador KABUSHIKI KAISHA USHIO, representada legalmente en el Peru por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 9 de febrero al 9 de marzo del 2008.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/dia) 335 1,083.55 81.65 JHNL CONGELADO ARMADOR

WAKASHIO MARU Nº 87

LINEA KABUSHIKI KAISHA POTERAS USHIO

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas japonesa, venezolana, ecuatoriana y vanuatu
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00006782, de fecha 23 de enero del 2008, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en Pasaje MORDAZA Nº 150, Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA, Callao, en representacion legal del armador KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2007PRODUCE del 15 de junio del 2007, se establece el Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de junio de 2008; Que mediante el escrito del visto, se solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 87", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 1672007-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE.

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