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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368818 II”, con matrícula Nº CO-17431-BM de 12 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autorizando asimismo la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que sean destinados al consumo humano directo y en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que mediante los escritos del visto, la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., solicita modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera “PONCE II” con matrícula Nº CO-17431-BM por “SANDRA CECILIA” y cambio del titular del derecho otorgado a EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L. a su favor; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., fue comunicada mediante el Ofi cio Nº 3350-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 13 de setiembre del 2007, a fi n de que alcance el Certifi cado Compendioso de Dominio en el que no fi gure el título pendiente de inscripción, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado ofi cio. Según el cargo de recepción, la solicitante recibió el Ofi cio Nº 3350-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch el 18 de setiembre del 2007 y a la fecha no ha dado respuesta a la comunicación remitida, por lo que corresponde declarar en abandono la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera PONCE II con matrícula Nº C0-17431-BM por SANDRA CECILIA y cambio de titular a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 510 y 598-2007-PRODUCE/DGEPP, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono los procedimientos administrativos de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera PONCE II con matrícula Nº CO-17431-BM y cambio de titular del derecho otorgado a su favor, presentados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., mediante los escritos con registro Nº 00006946 de fechas 26 de enero y 7 de agosto del 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 175858-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de febrero del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00006939 de fechas 26 de enero, 20 de marzo y 24 de julio del 2007, presentados por la empresa TEKNOFISH S.A.C., mediante los cuales solicitó la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera “PONCE II” con matrícula Nº CO-17431-BM por “SANDRA CECILIA” y cambio de titular del derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-PRODUCE/DNEPP a su favor ;CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son el requerimiento previo al particular, la paralización del procedimiento por treinta (30) días imputables al administrado y el silencio del administrado luego de recibida la intimación; Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2003, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PONCE II”, con matrícula Nº CO-17431-BM de 12 m 3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autorizando asimismo la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que sean destinados al consumo humano directo y en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que mediante los escritos del visto, la empresa TEKNOFISH S.A.C., solicitó modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera “PONCE II” con matrícula Nº CO-17431-BM por “SANDRA CECILIA” y cambio del titular del derecho otorgado a EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., a su favor , y además solicita desistimiento del procedimiento cambio de titular, faltándole precisar si se desiste también del procedimiento cambio de nombre de la citada embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa TEKNOFISH S.A.C., fue comunicada mediante el Ofi cio Nº 3349-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 13 de setiembre del año 2007, a fi n de que pueda adecuar su desistimiento a lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley Nº 27444, y asimismo a fi n de que precise si su desistimiento también está referido al procedimiento de cambio de nombre de la embarcación pesquera, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado ofi cio. Según el cargo de recepción, la solicitante recibió el Ofi cio Nº 3349-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch el 18 de setiembre del 2007 y a la fecha no ha dado respuesta a la comunicación remitida, por lo que corresponde declarar en abandono las solicitudes de desistimiento del cambio de titular y la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera PONCE II con matrícula Nº C0-17431-BM por SANDRA CECILIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nros. 510 y 598-2007-PRODUCE/DGEPP, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono los procedimientos administrativos iniciados por la empresa TEKNOFISH S.A.C., mediante los escritos con registro Nº 00006939 de fechas 26 de enero, 20 de marzo y 24 de julio del 2007, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 175858-6