Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
Cultura / Estilo Nº Registro Nacional 2419 2420 Moche Moche Cupisnique Chancay 2247 2248 2507 2506 2595 2596 Codigo de propietario EDIJ-127 EDIJ-128 ML 003632 ML 006988 ML 300011 IV-2.1-0008 F/00510 796/3985/H22A Material / Soporte Papel Papel Ceramica Ceramica Litico Textil Papel Papel

368809
Tecnica de manufactura / Tecnica de decoracion Fotografia Fotografia Moldeado / Pintura positiva Moldeado / Pintura positiva y plano relieve Tallado / Grabado Tapiz / Tapiz Kelim Impresion, encuadernacion Impresion, encuadernacion

Nº 125 126 127 128 129 130

MORDAZA de bien / Titulo o Denominacion Fotografia de epoca mostrando accesorios de MORDAZA Izcue Fotografia de epoca mostrando accesorios de MORDAZA Izcue Botella Botella

Plato Pano Libros y documentos / Peruvian art. A help 131 for students of design Libros y documentos / Les tissus Indiens du 132 Vieux Perou

176585-9 Articulo 3º.- Pago de Derechos Los montos que se dejaron de pagar al Estado en razon del articulo 1º, seran abonados luego de la adjudicacion de la Buena Pro con los recursos obtenidos del MORDAZA a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- Procedimientos en tramite El presente Decreto Supremo sera de aplicacion a los procedimientos que se encuentren en tramite a la fecha de su publicacion. Articulo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 176585-4

ENERGIA Y MINAS
Dictan normas para facilitar actividad promotora de exploracion geotermica por parte de entidades publicas especializadas
DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26848, se aprobo la Ley Organica de Recursos Geotermicos, en cuyo Titulo Preliminar se establece que el Estado promueve el racional desarrollo de los recursos geotermicos con la finalidad de asegurar el abastecimiento de energia necesaria para el crecimiento economico, el bienestar de la poblacion y la eficiente diversificacion de las MORDAZA de energia del MORDAZA y cautela el desarrollo de las referidas actividades, su acceso y libre competencia, de acuerdo a ley; Que, la MORDAZA III del Titulo Preliminar de la referida Ley Organica de Recursos Geotermicos, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Estado, es el encargado de elaborar, proponer y aplicar la politica del subsector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, la misma Ley, concordante con la Ley Organica del Sector Energia y Minas, tambien establece que el Estado promueve las inversiones en la actividad geotermica de exploracion la misma que es de utilidad publica, siendo necesario para cumplir dicho rol promotor disponer medidas que MORDAZA viable el desarrollo y cumplimiento del programa de exploracion de recursos geotermicos por parte de entidades especializadas del Estado, de manera tal que el sector privado pueda disponer de informacion certera que oriente inversiones eficientes en la actividad de explotacion geotermica; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Requisitos de entidades publicas La solicitud a que se refiere el articulo 76º del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, debera estar acompanada, unicamente, de los requisitos comprendidos en los numerales 76.1 a 76.11 y el requisito a que se refiere el numeral 76.13 del indicado articulo, cuando dicha solicitud sea presentada por entidades especializadas del Estado a las que no sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 120º del mencionado Reglamento. Articulo 2º.- Informes sobre trabajos de Exploracion Los informes sobre trabajos de Exploracion relacionadas con Autorizaciones otorgadas a favor de entidades publicas que hayan cumplido el Cronograma de ejecucion de trabajo, podran ser objeto de los procesos de promocion de la inversion privada de acuerdo con las normas y procedimientos con que cuenta PROINVERSION.

Imponen servidumbre a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para instalacion de subestacion de distribucion electrica compacta subterranea
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2008-MEM-DM MORDAZA, 28 de febrero de 2008 VISTO: El Expediente Nº 31198907, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5589; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5589, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Vieja, Mz. Q, Lote N° 1, Parcelacion Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo

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