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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368809 ENERGIA Y MINAS Dictan normas para facilitar actividad promotora de exploración geotérmica por parte de entidades públicas especializadas DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26848, se aprobó la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en cuyo Título Preliminar se establece que el Estado promueve el racional desarrollo de los recursos geotérmicos con la fi nalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la efi ciente diversifi cación de las fuentes de energía del país y cautela el desarrollo de las referidas actividades, su acceso y libre competencia, de acuerdo a ley; Que, la Norma III del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado, es el encargado de elaborar, proponer y aplicar la política del subsector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, la misma Ley, concordante con la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, también establece que el Estado promueve las inversiones en la actividad geotérmica de exploración la misma que es de utilidad pública, siendo necesario para cumplir dicho rol promotor disponer medidas que hagan viable el desarrollo y cumplimiento del programa de exploración de recursos geotérmicos por parte de entidades especializadas del Estado, de manera tal que el sector privado pueda disponer de información certera que oriente inversiones efi cientes en la actividad de explotación geotérmica; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Requisitos de entidades públicas La solicitud a que se refi ere el artículo 76º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, deberá estar acompañada, únicamente, de los requisitos comprendidos en los numerales 76.1 a 76.11 y el requisito a que se refi ere el numeral 76.13 del indicado artículo, cuando dicha solicitud sea presentada por entidades especializadas del Estado a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 120º del mencionado Reglamento. Artículo 2º.- Informes sobre trabajos de Exploración Los informes sobre trabajos de Exploración relacionadas con Autorizaciones otorgadas a favor de entidades públicas que hayan cumplido el Cronograma de ejecución de trabajo, podrán ser objeto de los procesos de promoción de la inversión privada de acuerdo con las normas y procedimientos con que cuenta PROINVERSIÓN.Artículo 3º.- Pago de DerechosLos montos que se dejaron de pagar al Estado en razón del artículo 1º, serán abonados luego de la adjudicación de la Buena Pro con los recursos obtenidos del proceso a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 4º.- Procedimientos en trámite El presente Decreto Supremo será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 176585-4 Imponen servidumbre a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para instalación de subestación de distribución eléctrica compacta subterránea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2008-MEM-DM Lima, 28 de febrero de 2008VISTO: El Expediente Nº 31198907, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5589; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5589, ubicada en la Calle Casa Vieja, Mz. Q, Lote N° 1, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, se gún las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo Nº Tipo de bien / Título o Denominación Cultura / EstiloNº Registro NacionalCódigo de propietario Material / SoporteTécnica de manufactura / Técnica de decoración 125Fotografía de época mostrando accesorios de Elena Izcue 2419 EDIJ-127 Papel Fotografía 126Fotografía de época mostrando accesorios de Elena Izcue 2420 EDIJ-128 Papel Fotografía 127 Botella Moche 2247 ML 003632 Cerámica Moldeado / Pintura positiva 128 Botella Moche 2248 ML 006988 CerámicaMoldeado / Pintura positiva y plano relieve 129 Plato Cupisnique 2507 ML 300011 Lítico Tallado / Grabado 130 Paño Chancay 2506 IV-2.1-0008 Textil Tapiz / Tapiz Kelim 131Libros y documentos / Peruvian art. A help for students of design 2595 F/00510 Papel Impresión, encuadernación 132Libros y documentos / Les tissus Indiens du Vieux Pérou 2596 796/3985/H22A Papel Impresión, encuadernación 176585-9