Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestacion; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 034-2008-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5589, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Vieja, Mz. Q, Lote N° 1, Parcelacion Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente 31198907 Area de Servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Suelo: 9,86 m² y sus aires. N° 5589 Descripcion de la servidumbre Ubicacion: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice A B C D Norte 8 662 091,676 8 662 090,144 8 662 088,176 8 662 089,708 Este 305 724,053 305 719,568 305 720,240 305 724,726 MORDAZA de Propiedad Publica MORDAZA de terreno MORDAZA

se reconstituyo el Consejo Nacional Penitenciario con los siguientes miembros: senor MORDAZA General (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente, senor abogado MORDAZA MORDAZA Caparros MORDAZA como Vicepresidente y senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Tercer Miembro; Que, por Resolucion Suprema Nº 019-2008-JUS, de fecha 2 de febrero de 2008, se dio por concluida la designacion del senor MORDAZA General (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombrandose como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, en calidad de suplente, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Caparros Gamarra; Que, resulta necesario reconstituir el Consejo Nacional Penitenciario, designandose para ello a los funcionarios que ejerceran dichos cargos publicos de confianza; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconstituyase el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, designandose a los siguientes miembros: Senor abogado MORDAZA MORDAZA Caparros MORDAZA, como Presidente encargado Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente MORDAZA PNP (r) MORDAZA Briceno Pomar, como Tercer Miembro encargado. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS, de fecha 14 de septiembre de 2007. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 176587-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2008-JUS Mediante Oficio Nº 542-2007-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 160-2008-JUS, publicada en la edicion del 12 de marzo de 2008. En la sumilla DICE: Autorizan a Procuradora iniciar acciones judiciales en defensa del derecho de propiedad del Ministerio sobre inmueble para cumplir con reparaciones no dinerarias a que se refiere el D.S. Nº 002-2002-JUS. DEBE DECIR:

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 172100-1

JUSTICIA
Reconstituyen el Consejo Penitenciario del INPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2008-JUS MORDAZA, 14 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS, de fecha 14 de septiembre de 2007,

Nacional

Autorizan a Procuradora iniciar acciones judiciales en defensa del derecho de propiedad del Ministerio sobre inmueble para cumplir con reparaciones no dinerarias a que se refiere el D.S. Nº 005-2002-JUS. En el tercer considerando DICE: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS se dispuso en el articulo 1º autorizar al Ministerio de Justicia a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a titulo gratuito del 50% del terreno denominado Sublote Nº 01 ubicado en la avenida Central,

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