Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Directoral Nº 114-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero del 2007, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 010-2008PRODUCE/DVP, Publicada el 6 de enero del 2008,se resuelve declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 114-2007PRODUCE, en el extremo relativo a que no se ha seguido el procedimiento regular y Nula la Resolucion Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP, disponiendo reponer el procedimiento hasta MORDAZA del pronunciamiento de la Resolucion Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, se aprueban los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, incluyendose a la embarcacion "VENKA M" de matricula Nº CO-15665-PM en el Anexo II de la citada Resolucion "Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido caducados por incumplimiento de pagos de derechos". Anteriormente se encontraba en el Anexo V DE la Resolucion Ministerial Nº 284-2003.PRODUCE "Armadores han incumplido con las disposiciones del Ordenamiento legal pesquero vigente, debido a que se incumplio con presentar el Certificado de Matricula y la liquidacion de pagos de derechos; Que el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, dispone que estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General), en un plazo no mayor a los 30 dias calendario siguientes del cese de operaciones. Asimismo en su numeral 42.1 del Articulo 42 dispone que el armador estara obligado a presentar la declaracion jurada aun cuando no debiese efectuar pago alguno; Que el numeral 43.1 del Articulo 43º del Reglamento citado en el parrafo precedente, dispone que la falta de pago de los derechos de pesca y/o la no MORDAZA de la declaracion jurada mensual, determinara la suspension de la vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se efectue el pago y/o se presente la declaracion jurada; Que mediante el escrito del visto, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. actual propietario de la embarcacion pesquera, solicita a la Administracion suspender por motivos economicos el permiso de pesca de la embarcacion "VENKA M" de matricula Nº CO-15665-PM, manifestando que por decision empresarial han decidido que no ejerceran esfuerzo pesquero por un ano, por los altos costos que genera poner en operacion la citada embarcacion pesquera; Que en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial Nº 010-2008-PRODUCE/DVP, se procede a reponer el procedimiento hasta MORDAZA del pronunciamiento de la Resolucion Directoral Nº 347-2006PRODUCE/DGEPP, y se debe excluir a la embarcacion VENKA M de matricula CO-15665-PM del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido caducados por incumplimiento de pagos de derechos e incluirla en el Anexo V "Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del Ordenamiento legal pesquero vigente", ya que en dicho Anexo se encontraba MORDAZA de la caducidad de su permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que segun reportes de descargas la MORDAZA descarga se realizo el 21 de MORDAZA el 2000, el armador cancelo los derechos de pesca correspondiente a los anos 2000, 2001 y 2002, sin embargo no se presento el Certificado de Matricula con la refrenda vigente a la fecha de su MORDAZA, por lo que continua con el permiso de pesca suspendido. De otro lado el propietario de la embarcacion "VENKA M" no cumplio con presentar la Declaracion Jurada

de pagos de derechos correspondiente al ejercicio 2003, 2004, 2005 y 2006 hecho que fue puesto a conocimiento del administrado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 400, 401 y 402-2006-PRODUCE. De otro lado no cumple con el requisito respecto al plazo no mayor de 30 dias calendarios siguientes del cese de operaciones de la fecha de presentada la solicitud de suspension de permiso de pesca por motivos economicos, el ceso de operaciones se considera que fue el ano 2002 y la solicitud de suspension fue presentada a la administracion el 9 de marzo del 2005, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 025-2008PRODUCE/DGEPP con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a la embarcacion peguera VENKA M de matricula CO-15665-PM del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE "Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido caducados por incumplimiento de pagos de derechos" e incluirla en el Anexo V "Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendido por haber incumplido los armadores con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente". Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de permiso de pesca por motivos economicos para operar la embarcacion "VENKA M" de matricula Nº CO-15665-PM, presentado por el Banco Interamericano de Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y a las Direcciones Regionales Sectoriales el litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 175858-3

Declaran en abandono procedimientos administrativos presentados por las empresas MORDAZA Vieira y Asociados S.A.C. y Teknofish S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de febrero de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00006946 de fechas 26 de enero y 7 de agosto del 2007, presentados por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., mediante el cual solicita modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion "PONCE II" con matricula Nº CO17431-BM por "SANDRA CECILIA" y cambio del titular del derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0352003-PRODUCE/DNEPP a su favor; CONSIDERANDO: Que el Articulo 191º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son el requerimiento previo al particular, la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias imputables al administrado y el silencio del administrado luego de recibida la intimacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2003, se otorgo a la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PONCE

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