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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368817 Que mediante Resolución Directoral Nº 114-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero del 2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2008- PRODUCE/DVP, Publicada el 6 de enero del 2008,se resuelve declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 114-2007-PRODUCE, en el extremo relativo a que no se ha seguido el procedimiento regular y Nula la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP, disponiendo reponer el procedimiento hasta antes del pronunciamiento de la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP; Que mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, se aprueban los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, incluyéndose a la embarcación “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM en el Anexo II de la citada Resolución “Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido caducados por incumplimiento de pagos de derechos”. Anteriormente se encontraba en el Anexo V DE la Resolución Ministerial Nº 284-2003.PRODUCE “Armadores han incumplido con las disposiciones del Ordenamiento legal pesquero vigente, debido a que se incumplió con presentar el Certifi cado de Matrícula y la liquidación de pagos de derechos; Que el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, dispone que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), en un plazo no mayor a los 30 días calendario siguientes del cese de operaciones. Asimismo en su numeral 42.1 del Artículo 42 dispone que el armador estará obligado a presentar la declaración jurada aún cuando no debiese efectuar pago alguno; Que el numeral 43.1 del Artículo 43º del Reglamento citado en el párrafo precedente, dispone que la falta de pago de los derechos de pesca y/o la no presentación de la declaración jurada mensual, determinará la suspensión de la vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se efectué el pago y/o se presente la declaración jurada; Que mediante el escrito del visto, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. actual propietario de la embarcación pesquera, solicita a la Administración suspender por motivos económicos el permiso de pesca de la embarcación “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM, manifestando que por decisión empresarial han decidido que no ejercerán esfuerzo pesquero por un año, por los altos costos que genera poner en operación la citada embarcación pesquera; Que en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 010-2008-PRODUCE/DVP, se procede a reponer el procedimiento hasta antes del pronunciamiento de la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP, y se debe excluir a la embarcación VENKA M de matrícula CO-15665-PM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido caducados por incumplimiento de pagos de derechos e incluirla en el Anexo V “Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del Ordenamiento legal pesquero vigente”, ya que en dicho Anexo se encontraba antes de la caducidad de su permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que según reportes de descargas la última descarga se realizó el 21 de julio el 2000, el armador canceló los derechos de pesca correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002, sin embargo no se presentó el Certifi cado de Matrícula con la refrenda vigente a la fecha de su presentación, por lo que continúa con el permiso de pesca suspendido. De otro lado el propietario de la embarcación “VENKA M” no cumplió con presentar la Declaración Jurada de pagos de derechos correspondiente al ejercicio 2003, 2004, 2005 y 2006 hecho que fue puesto a conocimiento del administrado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 400, 401 y 402-2006-PRODUCE. De otro lado no cumple con el requisito respecto al plazo no mayor de 30 días calendarios siguientes del cese de operaciones de la fecha de presentada la solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos económicos, el ceso de operaciones se considera que fue el año 2002 y la solicitud de suspensión fue presentada a la administración el 9 de marzo del 2005, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 025-2008-PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Excluir a la embarcación peguera VENKA M de matrícula CO-15665-PM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE “Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido caducados por incumplimiento de pagos de derechos” e incluirla en el Anexo V “Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendido por haber incumplido los armadores con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente”. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos económicos para operar la embarcación “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM, presentado por el Banco Interamericano de Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a las Direcciones Regionales Sectoriales el litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 175858-3 Declaran en abandono procedimientos administrativos presentados por las empresas Jorge Vieira y Asociados S.A.C. y Teknofish S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de febrero de 2008Visto los escritos con registro Nº 00006946 de fechas 26 de enero y 7 de agosto del 2007, presentados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., mediante el cual solicita modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación “PONCE II” con matrícula Nº CO-17431-BM por “SANDRA CECILIA” y cambio del titular del derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-PRODUCE/DNEPP a su favor; CONSIDERANDO:Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son el requerimiento previo al particular, la paralización del procedimiento por treinta (30) días imputables al administrado y el silencio del administrado luego de recibida la intimación; Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2003, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PONCE