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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2008 (04/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de mayo de 2008 371781 VISTO: El expediente Nº 2008009847, y el Informe Interno Nº 0322-2008-EF/94.06.3, del 25 de abril de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, el directorio de Banco Ripley S.A. (antes Financiera Cordillera S.A.) reunido en sesión del 19 de abril de 2007, y de acuerdo con lo establecido en su junta general de accionistas del 17 de abril de 2007, aprobó la emisión de valores en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución SBS N° 1663-2007, del 16 de noviembre de 2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley S.A.) realice la emisión de bonos corporativos a través del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Financiera Cordillera”; Que, el 24 de abril de 2008, el Banco Ripley S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Ripley” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; registro del prospecto marco correspondiente; inscripción de los valores pertenecientes a la primera y segunda emisión correspondientes a dicho programa, así como el registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Banco Ripley S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente, Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 80 000 000,00 (ochenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 3º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- En tanto el Banco Ripley S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La oferta pública de los valores a los que refi eren los artículos 1, 2, 3, y 4 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 6º.- La aprobación, inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1, 2 , 3 y 4 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Banco Ripley S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 194159-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Precisan fecha de efectividad de renuncia de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 035-2008-INDECOPI/DIR Lima, 25 de abril de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe