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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2008 (04/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de mayo de 2008 371782 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 088-2007-INDECOPI/DIR, se aceptó la renuncia del señor Juan Espinoza Espinoza al cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que resulta pertinente corregir el error material en el que se incurrió al consignar la fecha de efectividad de la citada renuncia; Que conforme a lo establecido en el párrafo fi nal del artículo 6.2 de la Ley Nº 26889, corresponde emitir la resolución que contenga la rectifi cación correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que la fecha de efectividad de la renuncia a que se refi ere la Resolución Nº 088-2007-INDECOPI/DIR es 27 de marzo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 195765-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Suspenden el otorgamiento de Licencias de Obra Automáticas, los efectos de las otorgadas a la fecha y la ejecución de obras de construcción civil que estén sujetas a dicho régimen DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2008-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones; Que, según lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, con fecha 30 de abril de 2008, se produjo el derrumbe de una obra de construcción civil en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, ocasionándose cuatro muertes de trabajadores, producto de la mala práctica constructiva por la empresa constructora a cargo de la obra y que la actual administración municipal lamenta sensiblemente; Que, la obra antes referida se vino ejecutando al amparo de lo dispuesto por el artículo 90.2 Opción b) del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Reglamento de la Ley de Regularización de Edifi caciones, del procedimiento de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, concordante con el artículo 28º b) de la Ley; Que, la Licencia de Obra Automática, ha resultado en términos prácticos, un aliciente para la industria de la construcción, sin embargo, en los hechos compromete la seguridad de las personas, en la medida que existen procesos constructivos antirreglamentarios y negligentes, como en el caso materia de la presente disposición; Que, ante tales hechos, la actual administración municipal, debe adoptar medidas urgentes, debiendo efectuarse las inspecciones y evaluaciones necesarias, a fin de proteger el interés público y salvaguardar la seguridad de los vecinos de Miraflores, incidiendo en la protección de la integridad física de las personas; Que, la suspensión de la ejecución de obras busca, proteger la integridad física de los trabajadores del gremio de construcción civil y la tranquilidad de sus familiar; razón por la cual, se procederá al levantamiento de la suspensión en cada caso específico, tan pronto se vaya avanzando con el proceso de inspección de verificación y cumplimiento de las normas en materia de ejecución de obras y la aprobación de todas las especialidades; Que, mediante Informe Nº 109-2008-GIU/MM, de la Gerencia de Infraestructura Urbana plantea la revisión de todas las obras que se encuentran bajo la modalidad de Licencia Automática de Obra en la jurisdicción de Mirafl ores; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPÉNDASE a partir de la fecha, y por un término de treinta (30) días prorrogables, el otorgamiento de Licencias de Obra Automáticas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90.2, Opción b) del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, en tanto cada proyecto específico no sea aprobado en todas sus especialidades. Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE a partir de la fecha y por un término de treinta (30) días calendario prorrogables, los efectos de las Licencias de Obras Automáticas otorgadas a la fecha, así como la ejecución de obras de construcción civil que se vienen desarrollando en la jurisdicción de Miraflores y que estén sujetas al régimen de Licencia de Obra Automática, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90.2, Opción b) del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Infraestructura Urbana, efectúen la evaluación técnica de todos los proyectos y obras incluidas en el presente decreto. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que el levantamiento de la suspensión a que se refi ere el presente decreto, podrá efectuarse en cada caso específi co, mediante resolución de la Gerencia de Infraestructura Urbana. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Infraestructura Urbana dar cumplimiento al presente decreto. Dado en la Casa Consistorial de Mirafl ores a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 195910-1Descargado desde www.elperuano.com.pe