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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de mayo de 2008 371779 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Reunión del Accord Implementation Group (AIG) y la Reunión del ILGC, las mismas que se llevarán a cabo los días 08 y 09 de mayo de 2008, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; CONSIDERANDO:Que, la SBS es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), cuya misión y objetivos son diseminar y promover prácticas de supervisión bancaria en las Américas en línea con estándares internacionales, apoyar el desarrollo de competencias y de recursos en supervisión bancaria, a través de la efectiva provisión de capacitación y servicios de cooperación técnica; Que, en la X Asamblea Anual de ASBA del 10 de octubre de 2007, se designó al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como miembro de la Junta Directiva del ASBA, en calidad de Director Regional para el área de los Países Andinos. Asimismo, en su condición de Director Regional, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido designado por el ASBA, para que en su representación, participe como miembro del Accord Implementation Group, grupo de trabajo del Bank for International Settlements encargado de los aspectos de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II; Que, en la Reunión del Accord Implementation Group se tratarán diversos aspectos de la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, en particular aquellos temas relacionados con la supervisión y enfoques de transparencia de información, los cuales serán de utilidad, específi camente para el proceso de implementación que viene llevando a cabo esta Superintendencia en nuestro país, por lo que se ha designado al señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque , Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia del 05 al 11 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 584,49 Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 194729-1 Modifican Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1298-2008 Lima, 29 de abril de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía establecido en el artículo 311° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantía a que se refi ere el artículo 305° de la Ley General y el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros señalados en el capítulo II de dicha norma, no siéndoles de aplicación determinados límites de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2007, en mérito de la Resolución SBS N° 1952-2005 del 28 de diciembre de 2005; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe