TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371889 a las tablas de equivalencias establecida en la Circular AFP Nº 044-2004 del 7 de mayo de 2004. En el caso de activos de corto o largo plazo clasifi cados por empresas clasifi cadoras del exterior, se considerarán aquellos que cuenten con una clasifi cación de riesgo superior a A-3 o BBB-, según corresponda, de acuerdo al Anexo B del Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 1914-2004 y sus normas modifi catorias. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias. e) Vencimiento residual: Período comprendido entre la fecha de cálculo y la fecha de vencimiento del instrumento fi nanciero derivado. 3. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos fi nancieros derivados La exposición equivalente a riesgo crediticio de un instrumento fi nanciero derivado es el resultado de la suma de dos componentes. El primero de dichos componentes será el valor razonable del instrumento fi nanciero derivado, en caso éste sea positivo; caso contrario, este componente será cero. El segundo es el producto resultante de multiplicar el monto nominal o nocional pactado de la operación por los porcentajes que a continuación se indican, según el vencimiento residual de la operación. a) Contratos de Moneda Extranjera Instrumentos FinancierosVencimiento Residual Derivados de M.E. 0-30 días31-60 días61-90 días91-180 días181-360 díasMás de 360 días Forwards, Swaps y Opciones Compradas 2,50% 4,00% 5,25% 6,75% 9,50% 12,25% b) Contratos de Tasa de Interés Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de InterésVencimiento Residual Menor a 1 añoDe 1 hasta 5 añosPor cada año adicional FRAS, Swaps y Opciones Compradas ---- 0,5% 1,5% c) Contratos sobre Instrumentos Representativos de Deuda Instrumentos Financieros Derivados sobre Instrumentos Representativos de Deuda o Derechos CrediticiosVencimiento Residual Menor a 1 añoDe 1 hasta 5 añosMás de 5 años Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre activos subyacentes con grado de inversión6,0% 8,0% 10,0% Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre activos subyacentes sin grado de inversión o sin clasi fi cación.10,0% 12,0% 15,0% El valor razonable de la opción será determinado en función a la prima pagada u otra metodología que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control. d) Derivados Crediticios Derivado Crediticio Vencimiento Residual Menor a 1 añoDe 1 hasta 5 añosMás de 5 años Derivado crediticio sobre activos de referencia con grado de inversión6,0% 8,0% 10,0% Derivado crediticio sobre activos de referencia sin grado de inversión o sin clasi fi cación.10,0% 12,0% 15,0%El valor razonable del derivado crediticio será determinado en función a la prima pagada por la opción u otra metodología que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control. e) Contratos sobre Instrumentos Representativos de Capital Instrumentos Financieros Derivados sobre Instrumentos Representativos de CapitalVencimiento Residual Menor a 1 añoDe 1 hasta 5 añosMás de 5 años Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre Instrumentos Representativos de Capital.6,0% 8,0% 10,0% f) Contratos sobre commodities Commodities Vencimiento Residual Menor a 1 añoDe 1 hasta 5 añosMás de 5 años Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre metales preciosos excepto el oro7,0% 7,0% 8,0% Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre otros commodities10,0% 12,0% 15,0% 4. Excepciones al cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular, se consideran exentas del cálculo de la exposición a riesgo crediticio las siguientes: a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios; y b) Operaciones con instrumentos financieros derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de esta Superintendencia. 5. Cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte. Para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte deberán considerarse los montos tanto de posiciones acreedoras como deudoras, en valor absoluto; excepto cuando la contraparte sea una empresa del sistema fi nanciero o de seguros del Perú y tengan suscritos un mismo convenio marco de contratación que incluyan un acuerdo de compensación en caso de intervención, disolución y liquidación, de acuerdo al artículo 116º de la Ley General. En estos casos se podrá compensar posiciones para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio. La exposición equivalente a riesgo crediticio de las posiciones compensadas de instrumentos fi nancieros derivados con una misma contraparte es el resultado de dos componentes. El primero de dichos componentes será el valor razonable neto de las posiciones compensadas, en caso éste sea positivo; caso contrario, este componente será cero. El segundo componente será el resultado de la siguiente fórmula: Bruta Bruta Neta ECP RNB ECP ECP * *6.0 *4.0 NetaECP = Exposición crediticia potencial futura neta de todas las posiciones compensadas con una misma contraparte. BrutaECP = La suma de la multiplicación del monto nominal o nocional de todas las posiciones de instrumentos fi nancieros derivados con una misma contraparte, cualquiera sea el tipo de subyacente, por sus respectivos porcentajes dados en el numeral 3 de la presente circular. RNB = Ratio del máximo entre el valor razonable neto o cero (numerador) respecto del valor razonable bruto (denominador) de todas las posiciones compensadas con una misma contraparte.Descargado desde www.elperuano.com.pe