Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella. 2.2 El Ministerio del Ambiente es una persona juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3.- Objeto y objetivos especificos del Ministerio del Ambiente 3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno, y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. 3.2 Son objetivos especificos del Ministerio del Ambiente: a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y las areas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia. b) Asegurar la prevencion de la degradacion del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. c) Promover la participacion ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. d) Contribuir a la competitividad del MORDAZA a traves de un desempeno ambiental eficiente. e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las politicas y programas nacionales. f) Los objetivos de sus organismos publicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creacion y otras complementarias. TITULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES CAPITULO I COMPETENCIAS Articulo 4.- Ambito de competencia del Ministerio del Ambiente 4.1 El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la politica nacional del ambiente. Asimismo, cumple la funcion de promover la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y las areas naturales protegidas. 4.2 La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones tecnico-normativas de alcance nacional en materia de regulacion ambiental, entendiendose como tal el establecimiento de la politica, la normatividad especifica, la fiscalizacion, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ambito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a traves de sus organismos publicos correspondientes. Articulo 5º.- Sector ambiental 5.1 El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestion Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; asi como la gestion de los recursos naturales, en el ambito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climatico, del manejo de los suelos y de los demas ambitos tematicos que se establecen por ley. 5.2 El sector ambiental esta integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ambito organico. CAPITULO II FUNCIONES Articulo 6.- Funciones generales Son funciones generales del Ministerio del Ambiente: 6.1 Funciones rectoras:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalizacion, supervision, evaluacion y control, asi como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el regimen de fiscalizacion y control ambiental y el regimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. c) Coordinar la implementacion de la politica nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. d) Prestar apoyo tecnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el MORDAZA de la descentralizacion. e) Las demas que senala la ley. 6.2 Funciones tecnico-normativas:

a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. b) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. c) Promover y suscribir convenios de colaboracion interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley. d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, asi como promover la solucion de conflictos ambientales a traves de los mecanismos extrajudiciales de resolucion de conflictos, constituyendose en la instancia previa obligatoria al organo jurisdiccional en materia ambiental. e) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ambito de su sector. f) Las demas que senala la ley.

Articulo 7.- Funciones Especificas El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones especificamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Accion Ambiental y la Agenda Nacional de Accion Ambiental. b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestion Ambiental. c) Establecer la politica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de caracter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacion con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. d) Elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinion del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo. e) Aprobar los lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno. f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Informacion Ambiental. g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacion, coordinacion y ejecucion de los planes de descontaminacion y recuperacion de ambientes degradados. h) Dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE ­ de caracter nacional. i) Evaluar las propuestas de establecimiento o modificacion de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion. j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales. k) Promover y coordinar la adecuada gestion de residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. l) Supervisar el funcionamiento de los organismos publicos adscritos al sector y garantizar que su actuacion se enmarque dentro de los objetivos de la politica nacional ambiental. m) Formular y proponer la politica y las estrategias

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