Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- REGIMEN LABORAL 1. En tanto se elabora y aprueba la nueva Ley General del Empleo Publico, el regimen laboral del personal del Ministerio de Ambiente se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y normas complementarias y reglamentarias. 2. El personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su regimen laboral. 3. Las escalas remunerativas del Sector Ambiental se aprobaran de acuerdo al numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- APROBACION DEL NUMERO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Ambiente, se aprueba el numero de personal que requerira el Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobacion se realiza luego de aprobados el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, a que se refiere la Septima Disposicion Complementaria y Final del presente Decreto Legislativo.

incentivos previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, asi como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley. b) Ejercer la potestad sancionadora en el ambito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestacion, multa, comiso, inmovilizacion, clausura o suspension, por las infracciones que MORDAZA determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecucion coactiva, en los casos que corresponda. c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalizacion ambiental, asi como elaborar el informe de resultados de aplicacion del mismo. d) Realizar acciones de fiscalizacion ambiental en el ambito de su competencia. e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalizacion establecidas por la legislacion vigente. f) Emitir opinion tecnica sobre los casos de infraccion ambiental que puedan dar lugar a la accion penal por la comision de los delitos tipificados en la legislacion pertinente. g) Informar al Ministerio Publico de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su funcion. 2. Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Crease el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad tecniconormativa. Sus funciones basicas son las siguientes: a) Dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. b) Aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas. c) Orientar y apoyar la gestion de las areas naturales protegidas cuya administracion esta a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como areas de conservacion privada. d) Establecer los mecanismos de fiscalizacion y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestacion, multa, comiso, inmovilizacion, clausura o suspension, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. e) Asegurar la coordinacion interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestion de las areas naturales protegidas. f) Emitir opinion previa vinculante a la autorizacion de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitacion de infraestructura en el caso de las areas naturales protegidas de administracion nacional. g) Emitir opinion sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestion ambiental, considerando las necesidades y objetivos de las areas naturales protegidas. TERCERA DISPOSICION FINAL.­ FUSIONES 1. Fusion del CONAM Apruebase la fusion del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante. El MORDAZA de fusion se ejecutara en el plazo MORDAZA de noventa dias utiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. COMPLEMENTARIA

MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, el Ministerio del Ambiente debe elaborar, en un plazo no mayor de sesenta dias habiles, la matriz de delimitacion de las competencias y funciones de los tres niveles de gobierno, la misma que sera aprobada por decreto supremo, previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica y la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha matriz sera elaborada conforme a los lineamientos definidos por la Presidencia del Consejo de Ministros en el MORDAZA de implementacion de la nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.­ ADSCRIPCION DE ORGANISMOS PUBLICOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI Adscribase el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­SENAMHI, como organismo publico ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regira por su MORDAZA de creacion y otras complementarias. 2. Instituto Geofisico del Peru Adscribase el Instituto Geofisico del Peru ­IGP, como organismo publico ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regira por su MORDAZA de creacion y otras complementarias. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.­ CREACION DE ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Crease el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­OEFA, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental que corresponde. Sus funciones basicas seran las siguientes: a) Dirigir y supervisar la aplicacion del regimen comun de fiscalizacion y control ambiental y el regimen de

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