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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372205 TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- RÉGIMEN LABORAL 1. En tanto se elabora y aprueba la nueva Ley General del Empleo Público, el régimen laboral del personal del Ministerio de Ambiente se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y normas complementarias y reglamentarias. 2. El personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su régimen laboral. 3. Las escalas remunerativas del Sector Ambiental se aprobarán de acuerdo al numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- APROBACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente, se aprueba el número de personal que requerirá el Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de aprobados el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, a que se refi ere la Séptima Disposición Complementaria y Final del presente Decreto Legislativo. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio del Ambiente debe elaborar, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, la matriz de delimitación de las competencias y funciones de los tres niveles de gobierno, la misma que será aprobada por decreto supremo, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha matriz será elaborada conforme a los lineamientos defi nidos por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.– ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI Adscríbase el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias. 2. Instituto Geofísico del PerúAdscríbase el Instituto Geofísico del Perú –IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.– CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde. Sus funciones básicas serán las siguientes: a) Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fi scalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, así como fi scalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley. b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda. c) Elaborar y aprobar el plan anual de fi scalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo. d) Realizar acciones de fi scalización ambiental en el ámbito de su competencia. e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fi scalización establecidas por la legislación vigente. f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipifi cados en la legislación pertinente. g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función. 2. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa. Sus funciones básicas son las siguientes: a) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. b) Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas. c) Orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada. d) Establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. e) Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas naturales protegidas. f) Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las áreas naturales protegidas de administración nacional. g) Emitir opinión sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental, considerando las necesidades y objetivos de las áreas naturales protegidas. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.– FUSIONES 1. Fusión del CONAMApruébase la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días útiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.Descargado desde www.elperuano.com.pe