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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372204 b) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementación. c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación. d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación. e) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertifi cación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes. f) Expedir las resoluciones viceministeriales que le competen, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia. g) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el fi nanciamiento, el pago y la supervisión de los mismos. h) Las demás que señala la ley o le delega el Ministro. Artículo 12. - Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones: a) Diseñar y coordinar la política, el plan y la estrategia de gestión ambiental, así como supervisar su implementación. b) Expedir resoluciones viceministeriales, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia. c) Elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo. d) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias. e) Promover y difundir tecnologías ambientales innovadoras, desarrollar capacidades y fomentar las ciencias ambientales. f) Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental. g) Diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efl uentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental. h) Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). i) Coordinar, preparar y difundir los informes sobre la situación del ambiente. j) Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y demás normas relacionadas. k) Las demás que señala la ley o le delega el Ministro. Artículo 13.- Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 13.1 El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental. 13.2 Las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes.Artículo 14.- Comisión Multisectorial Ambiental La Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores. Su composición y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes. Artículo 15.- Comisión Consultiva Ambiental La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del Ministerio del Ambiente. Su función es promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Su conformación, forma de designación y número de miembros, así como su funcionamiento, son establecidos por el reglamento correspondiente. TÍTULO IV COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 16.- Cooperación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE - mantiene una estrecha colaboración con el Ministerio del Ambiente y debe proporcionarle información sobre los recursos hidrobiológicos, según el reglamento de la presente ley. Artículo 17.- Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales - CAM 17.1 Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. 17.2 El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Artículo 18.- Relación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP - es un organismo público ejecutor con personería de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente. Se relaciona con el gobierno nacional a través del Ministerio del Ambiente y directamente con los gobiernos regionales de su ámbito. TÍTULO V RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 19.- Régimen económico y fi nanciero del Ministerio del Ambiente Los recursos del Ministerio del Ambiente están constituidos por: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y b) Los demás que se le asignan conforme a ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- PROCEDIMIENTOS ADMINIS-TRATIVOS Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MINISTERIO Facúltase al Ministerio del Ambiente a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente ley. 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