Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

En dicho plazo, se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes. Mediante resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente se podra prorrogar el plazo MORDAZA senalado, para lo cual se debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente. 2. Fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA Apruebase la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante. El MORDAZA de fusion se ejecutara en el plazo MORDAZA de noventa dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En dicho plazo, se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes. Mediante resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente, se podra prorrogar el plazo MORDAZA senalado, para lo cual se debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las areas naturales protegidas, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. 3. Comision encargada del MORDAZA de fusion Constituyase una Comision encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales de CONAM y de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, integrada por seis miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; uno del Ministerio del Ambiente; uno del Ministerio de Economia y Finanzas; uno del CONAM; uno del Ministerio de Agricultura; y uno del INRENA. Estos representantes seran designados mediante resolucion ministerial del sector correspondiente. La Comision tendra un plazo de noventa dias habiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del MORDAZA de transferencia. Dicho plazo podra prorrogarse por una sola vez, por un periodo similar, mediante resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente. CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.TRANSFERENCIA DE PERSONAL AL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL. Transfierase al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), creado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, el personal de las entidades cuyas funciones de fiscalizacion en materia ambiental hayan sido asumidas por este organismo. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Conformase una Comision multisectorial encargada de analizar la complementacion que deben tener las funciones sanitarias y ambientales y proponer, en un plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de su instalacion, la delimitacion de la funciones de la autoridad sanitaria a nivel nacional, actualmente ejercida por la Direccion General de Salud Ambiental, y las funciones del Ministerio del Ambiente, para que en ese contexto se determine las funciones que pueden ser transferidas de la Direccion de

Salud Ambiental del Ministerio de Salud al Ministerio del Ambiente. La Comision estara conformada por tres miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; un representante del Ministerio de Salud; y un representante del Ministerio del Ambiente. SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos publicos: 1. Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI. 2. Instituto Geofisico del Peru - IGP. 3. Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 4. Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas SERNANP. 5. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP. SEPTIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- DOCUMENTOS DE GESTION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Facultase al Ministerio del Ambiente para que, en un plazo no mayor de ciento ochenta dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, formule sus correspondientes MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP , los respectivos Presupuestos Analiticos de Personal ­ PAP, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, correspondientes al Ministerio y a los organismos publicos creados por la presente ley, asi como para dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura organica que se aprueba conforme a la presente norma. OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- VIGENCIA DE LA LEY La presente ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.­ MODIFICACION DEL DECRETO LEY Nº 26154 - FONDO NACIONAL PARA AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modificase el articulo 2º, parrafo MORDAZA, del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ FONANPE ­ en los terminos siguientes: "Articulo 2º.(...) El Consejo Directivo del PROFONANPE esta integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de los organismos gubernamentales ambientalistas peruanos de reconocida trayectoria en materia de areas naturales protegidas, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organizacion internacional de asistencia tecnica y financiera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales". MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.­ MODIFICACION DE LA LEY Nº 26793 - FONAM Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 26793, Ley de creacion del Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM­ en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- El FONAM esta a cargo de un Consejo Directivo integrado por:

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