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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372203 nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica. n) Promover la investigación científi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios. o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación. q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde. r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, defi nidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 8.- Estructura orgánica del Ministerio del Ambiente 8.1 La estructura orgánica del Ministerio del Ambiente se conforma según lo establecido por el artículo 24º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 8.2 Los órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio del Ambiente, así como sus funciones, se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 8.3 La presente ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio del Ambiente. Artículo 9.- Estructura orgánica básica del Ministerio de Ambiente 9.1 El Ministerio del Ambiente tiene la siguiente estructura básica: ALTA DIRECCIÓN1. Despacho Ministerial 2. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales 3. Viceministerio de Gestión Ambiental4. Secretaría General5. Comisión Multisectorial Ambiental6. Comisión Consultiva Ambiental 7. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 9.2 La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República. 9.3 Las funciones y la estructura de la Secretaría General y de los órganos de defensa judicial, de control institucional, de administración interna y de línea se desarrollan en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 10.- Despacho Ministerial El Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia. c) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta ley. d) Aprobar, dirigir y evaluar las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejercer el control sobre la gestión. e) Designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, de los organismos públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad o al Presidente de la República y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponde. f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. g) Refrendar los actos presidenciales que corresponden a su sector. h) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen. Artículo 11.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación. Proyecto de Reglamento Sanitario de Granjas Porcinas y Proyecto de Reglamento Sanitario de Centros de Faenamiento de Cuyes La Molina, mayo de 2008 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto del Reglamento Sanitario de Granjas Porcinas y Proyecto del Reglamento Sanitario de Centros de Faenamiento de Cuyes, que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa.gob.pe con la fi nalidad de recibir opinión y sugerencias de las instituciones públicas y privadas, para su mejor aplicación.Las opiniones y sugerencias serán recibidas durante el periodo de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de su publicación, los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentación técnica a la Dirección de Sanidad Animal, Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correos electrónicos ghalze@senasa.gob.pe, wvalderrama@senasa.gob.pe; ejimenez@senasa.gob.pe. Dirección de Sanidad Animal 199107-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe