Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, preve en sus articulos 103º, 105º y 106º que la proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas, los que tienen la obligacion de mantenerlo dentro de los estandares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; asimismo, corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales. En ese orden, cuando la contaminacion del ambiente signifique riesgo o dano a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictara las medidas de prevencion y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y danos; Que, concordante con ello, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone en su articulo 66º, numeral 66.1, que la prevencion de riesgos y danos a la salud de las personas es prioritaria en la gestion ambiental, senalando que es responsabilidad del Estado, a traves de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y juridicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestion del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Que, asimismo, la Ley General de Aguas, el Decreto Ley Nº 17752, dispone en sus articulos 7º, literal d), y 17º, que el Poder Ejecutivo podra declarar los estados de emergencia, entre otros supuestos, por exceso de contaminacion u otras causas, en cuyo caso la Autoridad Sanitaria dictara las disposiciones convenientes de acuerdo a sus competencias; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, de los resultados del Programa de Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano 2008, se ha verificado que la calificacion de la Playa Puerto MORDAZA en el departamento de Tumbes resulta ser impropia, de acuerdo a los Reportes de Calidad Sanitaria correspondientes; Que, como consecuencia de ello, desde la semana 13 (trece) hasta la semana 18 (dieciocho) se ha registrado una calificacion de mala por el contenido de coliformes fecales que superan los 1 000 NMP/100 ml de coliformes termotolerantes, indicadores de contaminacion fecal proveniente de aguas residuales de la MORDAZA, MORDAZA comercial y turistica; Que, esta situacion se convierte en un problema sanitario por los efectos que estan ocurriendo en la MORDAZA MORDAZA, mas aun si se conoce que la MORDAZA no cuenta con sistemas de alcantarillado ni plantas de tratamiento o depuracion de las aguas residuales, MORDAZA de su descarga al ambiente; Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud esta en la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada proteccion de la salud de las personas en la MORDAZA afectada, por razones de salud publica, por lo que es necesario declarar en emergencia sanitaria la MORDAZA de influencia en mencion; De conformidad con la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; y la Ley General de Aguas, el Decreto Ley Nº 17752; DECRETA:

Articulo 2º- Medidas para la atencion de la emergencia Facultar al Ministerio de Salud a desarrollar las medidas pertinentes para proteger y salvaguardar la salud de la poblacion potencialmente afectada y dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 200743-3

Disponen la publicacion del proyecto de modificatoria del Reglamento de la Ley de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru en el MORDAZA de internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2008/MINSA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008 Visto el expediente Nº 08-016844-001, que contiene el Oficio Nº 086-D-CDN-CQFP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 15266, "Ley de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru", se crea el Colegio Quimico ­ Farmaceutico del Peru, como Institucion Autonoma con personeria juridica, para la agremiacion de los profesionales Quimico-Farmaceutico con objetivos de superacion, de seguridad y de defensa del honor e interes profesional; Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 15266 de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru; Que, el literal c) del articulo 35º del Decreto Supremo Nº 006-99-SA, dispone que la Asamblea Extraordinaria se reunira para pronunciarse sobre los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, relacionados con la modificacion de las disposiciones normativas generales del Colegio; Que, mediante documento del visto el Decano del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru remite el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de febrero de 2008, a traves de la cual ratifica los acuerdos de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Creacion del indicado Colegio Profesional, aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del 16 de diciembre de 2006; Que, en atencion a su trascendencia y alcance nacional, resulta conveniente poner a disposicion de la opinion publica interesada el proyecto de Modificatoria del Reglamento de la Ley de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de quince

Articulo 1º- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarar en emergencia sanitaria, por un plazo de 180 (ciento ochenta) dias calendario, la localidad de Puerto MORDAZA en el departamento de Tumbes, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente norma.

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