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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372315 Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, prevé en sus artículos 103º, 105º y 106º que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; asimismo, corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales. En ese orden, cuando la contaminación del ambiente signifi que riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños; Que, concordante con ello, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone en su artículo 66º, numeral 66.1, que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental, señalando que es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Que, asimismo, la Ley General de Aguas, el Decreto Ley Nº 17752, dispone en sus artículos 7º, literal d), y 17º, que el Poder Ejecutivo podrá declarar los estados de emergencia, entre otros supuestos, por exceso de contaminación u otras causas, en cuyo caso la Autoridad Sanitaria dictará las disposiciones convenientes de acuerdo a sus competencias; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, de los resultados del Programa de Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano 2008, se ha verifi cado que la califi cación de la Playa Puerto Pizarro en el departamento de Tumbes resulta ser impropia, de acuerdo a los Reportes de Calidad Sanitaria correspondientes; Que, como consecuencia de ello, desde la semana 13 (trece) hasta la semana 18 (dieciocho) se ha registrado una califi cación de mala por el contenido de coliformes fecales que superan los 1 000 NMP/100 ml de coliformes termotolerantes, indicadores de contaminación fecal proveniente de aguas residuales de la ciudad, zona comercial y turística; Que, esta situación se convierte en un problema sanitario por los efectos que están ocurriendo en la zona del mar, más aun si se conoce que la zona no cuenta con sistemas de alcantarillado ni plantas de tratamiento o depuración de las aguas residuales, antes de su descarga al ambiente; Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de la salud de las personas en la zona afectada, por razones de salud pública, por lo que es necesario declarar en emergencia sanitaria la zona de infl uencia en mención; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; y la Ley General de Aguas, el Decreto Ley Nº 17752; DECRETA:Artículo 1º- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarar en emergencia sanitaria, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, la localidad de Puerto Pizarro en el departamento de Tumbes, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente norma.Artículo 2º- Medidas para la atención de la emergencia Facultar al Ministerio de Salud a desarrollar las medidas pertinentes para proteger y salvaguardar la salud de la población potencialmente afectada y dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 200743-3 Disponen la publicación del proyecto de modificatoria del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú en el portal de internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2008/MINSA Lima, 13 de mayo de 2008Visto el expediente Nº 08-016844-001, que contiene el Ofi cio Nº 086-D-CDN-CQFP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 15266, “Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú”, se crea el Colegio Químico – Farmacéutico del Perú, como Institución Autónoma con personería jurídica, para la agremiación de los profesionales Químico-Farmacéutico con objetivos de superación, de seguridad y de defensa del honor e interés profesional; Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15266 de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; Que, el literal c) del artículo 35º del Decreto Supremo Nº 006-99-SA, dispone que la Asamblea Extraordinaria se reunirá para pronunciarse sobre los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, relacionados con la modifi cación de las disposiciones normativas generales del Colegio; Que, mediante documento del visto el Decano del Colegio Químico Farmacéutico del Perú remite el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de febrero de 2008, a través de la cual ratifi ca los acuerdos de las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Creación del indicado Colegio Profesional, aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del 16 de diciembre de 2006; Que, en atención a su trascendencia y alcance nacional, resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el proyecto de Modifi catoria del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de quince Descargado desde www.elperuano.com.pe