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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372902 Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. Nº 096-2000-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2008-EF/75 Lima, 23 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Contrato de Préstamo el 4 de setiembre de 2000; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 202- 2001-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos, el cual fue suscrito con fecha 25 de julio de 2001, entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público (hoy, Dirección Nacional del Endeudamiento Público) y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima – EMPSSAPAL S.A., por el cual se trasladó a esta última la suma de ¥ 1 526 000 000,00 (Mil Quinientos Veintiséis Millones y 00/100 Yenes Japoneses), provenientes del préstamo aprobado por el aludido Decreto Supremo; Que, mediante Adenda al Contrato de Préstamo con el JBIC, de fecha 13 de marzo de 2008, se modifi caron las categorías del préstamo correspondiente al monto a ser asignado a las Unidades Implementadoras del proyecto antes mencionado, correspondiéndole a EMPSSAPAL S.A. la suma de ¥ 1 852 000 000,00 (Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Yenes Japoneses); Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096- 2000-EF dispuso que la Unidad Ejecutora del citado Proyecto sería el Ministerio de la Presidencia, a través del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, el mismo que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – PARSSA; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se creó el Programa Agua para Todos (PAPT), como responsable de coordinar las acciones de los proyectos y programas del sector saneamiento, por lo que, absorbió las funciones del PARSSA; Que, por tanto, a fi n de incorporar en el aludido Convenio de Traspaso de Recursos los cambios que se indican en los considerandos precedentes, se ha estimado conveniente suscribir una nueva versión del citado Convenio, el cual sustituye al Convenio de Traspaso aprobado por la Resolución Ministerial Nº 202-2001-EF/75; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional cuya implementación está a cargo de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, tales como operaciones de endeudamiento, entre otros, deben contemplar la constitución de un fi deicomiso como mecanismo de devolución de los fondos respectivos; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso con el Banco de la Nación, como mecanismo de devolución de los fondos, a fi n de garantizar que EMPSSAPAL S.A. proporcione oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas, en la porción que le corresponda, los recursos necesarios para atender el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos y su mecanismo de garantía, se aprueban por resolución ministerial; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, el cual sustituye al Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por la Resolución Ministerial Nº 202-2001-EF/75. Artículo 2º.- Apruébase la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima -EMPSSAPAL S.A., el Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Canchis y el Banco de la Nación, en calidad de fi duciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos y el Contrato de Fideicomiso; así como toda documentación que permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 204927-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual señala en el Artículo III de su Título Preliminar el derecho de toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, los Artículos 46º y 47º de la Ley General del Ambiente, precisa que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control, debiendo ejercerse este derecho en forma responsable, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los Descargado desde www.elperuano.com.pe