Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2008 (27/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2008

Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por D.S. Nº 096-2000-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2008-EF/75 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliacion de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, MORDAZA y Sicuani", suscribiendose el respectivo Contrato de Prestamo el 4 de setiembre de 2000; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2022001-EF/75, se aprobo el Convenio de Traspaso de Recursos, el cual fue suscrito con fecha 25 de MORDAZA de 2001, entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico (hoy, Direccion Nacional del Endeudamiento Publico) y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anonima ­ EMPSSAPAL S.A., por el cual se traslado a esta MORDAZA la suma de ¥ 1 526 000 000,00 (Mil Quinientos Veintiseis Millones y 00/100 Yenes Japoneses), provenientes del prestamo aprobado por el aludido Decreto Supremo; Que, mediante Adenda al Contrato de Prestamo con el JBIC, de fecha 13 de marzo de 2008, se modificaron las categorias del prestamo correspondiente al monto a ser asignado a las Unidades Implementadoras del proyecto MORDAZA mencionado, correspondiendole a EMPSSAPAL S.A. la suma de ¥ 1 852 000 000,00 (Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Yenes Japoneses); Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0962000-EF dispuso que la Unidad Ejecutora del citado Proyecto seria el Ministerio de la Presidencia, a traves del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado ­ PRONAP, el mismo que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ PARSSA; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se creo el Programa Agua para Todos (PAPT), como responsable de coordinar las acciones de los proyectos y programas del sector saneamiento, por lo que, absorbio las funciones del PARSSA; Que, por tanto, a fin de incorporar en el aludido Convenio de Traspaso de Recursos los cambios que se indican en los considerandos precedentes, se ha estimado conveniente suscribir una nueva version del citado Convenio, el cual sustituye al Convenio de Traspaso aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 2022001-EF/75; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional cuya implementacion esta a cargo de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, tales como operaciones de endeudamiento, entre otros, deben contemplar la constitucion de un fideicomiso como mecanismo de devolucion de los fondos respectivos; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso con el Banco de la Nacion, como mecanismo de devolucion de los fondos, a fin de garantizar que EMPSSAPAL S.A. proporcione oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas, en la porcion que le corresponda, los recursos necesarios para atender el pago del servicio de deuda de la operacion de endeudamiento

externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 096-2000EF; Que, en virtud al Articulo 21º de la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico", aprobada por la Resolucion Directoral Nº 052006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos y su mecanismo de garantia, se aprueban por resolucion ministerial; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF y la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Apruebase el Convenio de Traspaso de Recursos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, el cual sustituye al Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 202-2001-EF/75. Articulo 2º.- Apruebase la constitucion de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anonima -EMPSSAPAL S.A., el Gobierno Regional de MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Canchis y el Banco de la Nacion, en calidad de fiduciario, como mecanismo de devolucion para el pago del servicio de deuda de la operacion de endeudamiento externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF. Articulo 3º.- Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos y el Contrato de Fideicomiso; asi como toda documentacion que permita su ejecucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 204927-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento Participacion Ciudadana en Subsector Minero
DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28611, se aprobo la Ley General del Ambiente, la cual senala en el Articulo III de su Titulo Preliminar el derecho de toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, los Articulos 46º y 47º de la Ley General del Ambiente, precisa que toda persona natural o juridica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestion ambiental y en las politicas y acciones que incidan sobre MORDAZA, asi como en su posterior ejecucion, seguimiento y control, debiendo ejercerse este derecho en forma responsable, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los

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