Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2008 (27/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2008

aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. El presente reglamento no regula los procedimientos de participacion ciudadana que resulten necesarios para la asignacion de usos del territorio, el cual se rige por el MORDAZA normativo correspondiente al ordenamiento territorial a traves de la zonificacion ecologica economica. Articulo 2°.- Definiciones 2.1. Area de Influencia Espacio geografico sobre el que las actividades mineras ejercen algun MORDAZA de impacto ambiental y social. El area de influencia para efectos del desarrollo de actividades mineras esta constituida por aquella que se determine sustentadamente en el estudio ambiental respectivo. 2.2. Autoridad Competente El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo procesos de participacion ciudadana relacionados a las actividades mineras de la mediana y gran mineria. El Gobierno Regional, a traves de su instancia correspondiente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participacion ciudadana del ambito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o transferidas en el MORDAZA de descentralizacion. Asimismo, intervienen en los procesos de participacion ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. La autoridad competente promueve la participacion de otras autoridades regionales, locales o comunales correspondientes, en los procesos de participacion ciudadana del sector minero, considerando los plazos y terminos que se disponen para cada procedimiento administrativo y los contemplados en el presente Reglamento y la ejecucion de los mecanismos y acciones de participacion bajo su competencia. 2.3. Poblaciones involucradas: Aquellas que se encuentran dentro del area de influencia de la actividad minera. Articulo 3°.- De la participacion ciudadana La participacion ciudadana es un MORDAZA publico, dinamico y flexible que, a traves de la aplicacion de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposicion de la poblacion involucrada informacion oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecucion; promover el dialogo y la construccion de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo. Corresponde al Estado garantizar el derecho a la participacion ciudadana en el sub sector minero a traves de la correcta aplicacion del presente Reglamento. Articulo 4°.- De la consulta El derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a traves del MORDAZA de participacion ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participacion ciudadana a implementar deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realizacion de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indigenas o comunidades campesinas que habitan en el area de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 72° numeral 72.2 de la Ley General del Ambiente N° 28611, en caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indigenas, comunidades

campesinas y nativas, el procedimiento de participacion ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de estas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, asi como para establecer los beneficios y medidas compensatorias que les corresponda segun la legislacion de la materia. La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la autoridad. Articulo 5°.- De los derechos y principios en los procesos de participacion ciudadana.La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un MORDAZA de participacion ciudadana referido a la actividad minera, deberan observar en todas sus actuaciones las siguientes disposiciones generales: 5.1. Del derecho a la participacion: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sobre sus intereses, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades en cada uno de los niveles de gobierno. El derecho de participacion en asuntos referidos a la actividad minera, se ejercita actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos de participacion establecidos y a las disposiciones del presente Reglamento. Constituyen trasgresion a las disposiciones legales sobre participacion ciudadana toda accion o medida que tomen las autoridades, los titulares mineros o las poblaciones involucradas, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o termino de un MORDAZA de participacion ciudadana. 5.2. Del derecho al acceso a la Informacion: La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas, tienen derecho a solicitar, acceder o recibir informacion publica, de manera adecuada y oportuna, respecto de obras y actividades mineras que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacion o interes que motive tal requerimiento. 5.3. Del MORDAZA de respeto a la diversidad cultural: La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un MORDAZA de participacion ciudadana deben actuar con respeto a las caracteristicas y particularidades de las diversas culturas, de tal forma que se promueva y facilite la inclusion de la mayor diversidad de intereses de las poblaciones, enriqueciendo dicho MORDAZA y la toma de decisiones que le compete a la autoridad. 5.4. Del MORDAZA de no discriminacion: La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un MORDAZA de participacion ciudadana promueven la participacion efectiva de toda persona en dicho MORDAZA, sin distinguir raza, etnia, genero, religion, cultura, idioma, opinion politica, origen nacional o social, posicion economica, orientacion sexual, nacimiento o cualquier otra condicion. 5.5. Del MORDAZA de vigilancia ciudadana: Las poblaciones involucradas tienen el derecho de efectuar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad. El ejercicio de la vigilancia ciudadana debera realizarse conforme a las disposiciones del presente Reglamento. 5.6. Del MORDAZA del dialogo continuo: La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un MORDAZA de participacion ciudadana, deberan mantener el dialogo continuo a fin

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