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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2008 (27/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372903 mecanismos formales de participación establecidos en la normatividad; Que, el Artículo 48º inciso 1 de la Ley General del Ambiente, ha establecido que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alientan su participación en la gestión ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 596-2002- EM/DM publicada el 21 de diciembre de 2002, se aprobó el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, señalando como objeto el normar la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros o energéticos y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Energía y Minas desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos mineros o energéticos; así como en el procedimiento de evaluación de los estudios ambientales del sector; Que, no obstante los avances introducidos en la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM respecto a la participación ciudadana en el Sector Energía y Minas, en la actualidad resulta necesario contar con un Reglamento aplicable en forma específi ca al subsector minero, incorporando nuevos mecanismos de participación ciudadana que garanticen el ejercicio de este derecho y contribuyan a la prevención de confl ictos socioambientales; Que, el proyecto de nuevo Reglamento tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al desarrollo sostenible de las actividades mineras en el territorio nacional. En este sentido, se entiende a la participación ciudadana como un proceso público, dinámico y fl exible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por fi nalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras; y promover el diálogo, la prevención de confl ictos y la construcción de consensos; de tal forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el ámbito de un proyecto minero sean considerados en el diseño y de ser el caso, la ejecución de éste, así como para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo; Que, respecto del derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el proyecto de nuevo Reglamento señala que éste se ejerce y se implementa en el subsector minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participación ciudadana a implementar deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la fi nalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de infl uencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en qué medida; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 134º de la Ley General del Ambiente, la nueva reglamentación propuesta reconoce el principio de vigilancia ciudadana, conforme al cual las poblaciones involucradas tienen el derecho de efectuar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad. El ejercicio de la vigilancia ciudadana deberá realizarse conforme a las disposiciones del presente Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92-EM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, sin perjuicio de lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero que se aprueba en el Artículo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO ÍNDICE TÍTULO I : CONSIDERACIONES GENERALES TÍTULO II : DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS. Capítulo 1 : Participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera. Capítulo 2 : Participación ciudadana en los proyectos de exploración minera. Capítulo 3 : Participación ciudadana en los proyectos de explotación y benefi cio. Capítulo 4 : Participación ciudadana durante la ejecución del proyecto minero. Capítulo 5 : Participación ciudadana en la etapa del cierre de minas. TÍTULO III : DE LA TUTELA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al Descargado desde www.elperuano.com.pe