Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2008 (27/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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mecanismos formales de participacion establecidos en la normatividad; Que, el Articulo 48º inciso 1 de la Ley General del Ambiente, ha establecido que las autoridades publicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control; que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generacion de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y los recursos naturales, asi como alientan su participacion en la gestion ambiental; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 596-2002EM/DM publicada el 21 de diciembre de 2002, se aprobo el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas, senalando como objeto el normar la participacion de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros o energeticos y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Energia y Minas desarrolla actividades de informacion y dialogo con la poblacion involucrada en proyectos mineros o energeticos; asi como en el procedimiento de evaluacion de los estudios ambientales del sector; Que, no obstante los avances introducidos en la Resolucion Ministerial Nº 596-2002-EM/DM respecto a la participacion ciudadana en el Sector Energia y Minas, en la actualidad resulta necesario contar con un Reglamento aplicable en forma especifica al subsector minero, incorporando nuevos mecanismos de participacion ciudadana que garanticen el ejercicio de este derecho y contribuyan a la prevencion de conflictos socioambientales; Que, el proyecto de MORDAZA Reglamento tiene por objeto normar la participacion responsable de toda persona, natural o juridica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definicion, aplicacion de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al desarrollo sostenible de las actividades mineras en el territorio nacional. En este sentido, se entiende a la participacion ciudadana como un MORDAZA publico, dinamico y flexible que, a traves de la aplicacion de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposicion de la poblacion involucrada informacion oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecucion; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras; y promover el dialogo, la prevencion de conflictos y la construccion de consensos; de tal forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el ambito de un proyecto minero MORDAZA considerados en el diseno y de ser el caso, la ejecucion de este, asi como para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo; Que, respecto del derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, el proyecto de MORDAZA Reglamento senala que este se ejerce y se implementa en el subsector minero, a traves del MORDAZA de participacion ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participacion ciudadana a implementar deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realizacion de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indigenas o comunidades campesinas que habitan en el area de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 134º de la Ley General del Ambiente, la nueva reglamentacion propuesta reconoce el MORDAZA de vigilancia ciudadana, conforme al cual las poblaciones involucradas tienen el derecho de efectuar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales

relacionados con su actividad. El ejercicio de la vigilancia ciudadana debera realizarse conforme a las disposiciones del presente Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92-EM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que consta de tres (3) Titulos, cinco (5) Capitulos, diecisiete (17) Articulos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- El Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, fecha a partir de la cual quedara derogada la Resolucion Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, sin perjuicio de lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero que se aprueba en el Articulo anterior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO INDICE TITULO I TITULO II : CONSIDERACIONES GENERALES : DE LA PARTICIPACION CIUDADANAY EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS.

Capitulo 1 : Participacion ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesion minera. Capitulo 2 : Participacion ciudadana en proyectos de exploracion minera. los

Capitulo 3 : Participacion ciudadana en los proyectos de explotacion y beneficio. Capitulo 4 : Participacion ciudadana durante la ejecucion del proyecto minero. Capitulo 5 : Participacion ciudadana en la etapa del cierre de minas. TITULO III : DE LA TUTELA DEL DERECHO A LA PARTICIPACION CIUDADANA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto y ambito de aplicacion El presente reglamento tiene por objeto normar la participacion responsable de toda persona, natural o juridica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definicion, aplicacion de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al

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