TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372925 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 166.- Autorizan la construcción de gibas controladoras de velocidad en el distrito 372959 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 021-2008-MM.- Declaran de interés local el cambio específi co de zonifi cación de predio del antiguo Cuartel San Martín para asignarle la zonifi cación urbana Zona de Reglamentación Especial - ZRE 372960PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA Acuerdo Nº 106-08-MPZ-SG.- Declaran en desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche 372961 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS Acuerdo Nº 31-2008-CM/MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio para ejecución del proyecto “ Construcción y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas” 372961 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29236 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE VIABILIDAD PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE SANEAMIENTO PRIORIZADOS Artículo 1º.- Establece plazo para el otorgamiento de viabilidad de proyectos de inversión de saneamiento priorizados Establécese que para la ejecución de los proyectos de infraestructura en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, que se precisan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ley, la viabilidad se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfi l, hasta el 31 de diciembre de 2009, y según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Del procedimiento especial aplicable Dispónese que los proyectos de infraestructura en saneamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley seguirán el procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus modifi catorias. El procedimiento especial contenido en el Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA y sus modificatorias se aplicará igualmente a los proyectos de inversión de saneamiento priorizados y señalados en el Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Informe del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá presentarse en la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, bajo responsabilidad, cada sesenta (60) días, durante la vigencia de la presente Ley, para informar sobre los proyectos priorizados que fueron ejecutados; las empresas que se presentaron al concurso público; las empresas que hubieran obtenido la buena pro, y sobre el avance de las obras y otros datos relevantes.El informe será presentado por escrito, en caso que así lo considere la Comisión de Vivienda y Construcción. SEGUNDA.- Macro Proyecto Pachacútec del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao Incorpórase la Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Macro Proyecto Pachacútec del distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao, en los alcances de lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- Aprobación de proyectos de infraestructura de saneamiento por decreto supremo Lo establecido en la presente Ley se aplica a la relación de proyectos de infraestructura en saneamiento a nivel nacional que se apruebe mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de noventa (90) días contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Precísase que los proyectos de infraestructura en saneamiento establecidos en los Anexos 1 y 2, y en la Segunda Disposición Complementaria de la presente Ley, se ejecutarán sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente. CUARTA.- Facultad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosDescargado desde www.elperuano.com.pe