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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372935 de las entidades del sector público, con incidencia en la situación económico-fi nanciera; Que, el artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad confi ere a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública entre otras atribuciones la de: emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; asimismo, el artículo 16º de la acotada ley, establece que el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable, que el registro contable ofi cial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado la aprobación de la Cuenta “Fondo de Comisiones de Confi anza” por la ejecución de recursos en las transacciones del Proyecto FONER por el “Mejoramiento de la Electrifi cación rural mediante la aplicación de Fondos Concursables”; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 164- 2003-EF/93.01 se aprueba el Instructivo Nº 21-2003-EF/93.11 ”Procedimiento para el registro contable de las transacciones derivadas del Proceso de Promoción de la Inversión Privada”; y conforme a la Ley Nº 29096, se establece a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la entidad encargada de efectuar el registro contable derivado de los procesos de promoción de la inversión privada; estando a lo coordinado con PROINVERSION en cumplimiento del artículo 5° de la acotada Ley, se requiere incluir nuevas cuentas derivadas de las transacciones del indicado proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008- EF/77.15 y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 014-2008-EF/77.15 la Dirección Nacional del Tesoro Público establece el procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público, en cumplimiento de la atribución otorgada en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Que, la COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI ha solicitado la aprobación de las cuentas subdivisionarias que deben emplearse para registrar la provisión del principal y de los intereses de la compensación por tiempo de servicios; Que, para los efectos del registro contable a que se hace referencia en los cuatro considerandos precedentes, la Dirección de Normatividad propone incorporar las cuentas divisionarias, sub-divisionarias y otros niveles de desagregación en el Plan Contable Gubernamental; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en el Plan Contable Gubernamental, las cuentas divisionarias, sub-divisionarias y otros niveles de desagregación que se detallan a continuación: 151 Cuentas por Cobrar - Promoción Inversión Privada 301.01.16 Recursos Determinados 302.01.17 Recursos Determinados389.02 Fondo de Comisiones de Con fi anza 445.15 Gastos Corrientes – Recursos Determinados 446.15 Gastos de Capital – Recursos Determinados471.01 Principal471.02 Intereses497.01 Transferencia de Acciones 497.01.01 Bolsa de Valores 497.01.02 Rueda de Bolsa497.01.03 Mesa de Negociaciones497.01.04 Subasta Pública497.01.05 Disolución o Liquidación 497.02 Transferencia de Activos 497.02.01 Bolsa de Valores497.02.02 Rueda de Bolsa497.02.03 Mesa de Negociaciones497.02.04 Subasta Pública497.02.05 Disolución o Liquidación497.03 Aumento de Capital 497.04 Contratos de Promoción de la Inversión Privada 497.04.01 Contrato en Asociación497.04.02 Contrato “Joint Venture”497.04.03 Contrato Asociación en Participación497.04.04 Contrato Prestación de Servicios497.04.05 Contrato de Arrendamiento 497.04.06 Contrato de Gerencia 497.04.07 Contrato de Concesión de Obras Públicas497.05 Intereses Diferidos - Promoción Inversión Privada497.06 Diferencia de Cambio - Promoción Inversión Privada497.09 Otros 551 Resultado Neto - Promoción Inversión Privada 687.01 Principal 687.02 Intereses 751.01.15 Recursos Determinados 851 Contratos de Concesión de Obras Públicas de Infraestructura 852 Contratos de Concesión de Prestación de Servicios Públicos 853 Resultado Neto Promoción Inversión Privada 855 Intereses 856 Diferencia de Cambio859 Otros 01.06 Compromisos de Inversión Pactados 02.06 Compromisos de Inversión por Recibir Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 205049-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de V de V & Asociados S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Mayush RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2008-MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2008 VISTO: El Expediente N° 21160008, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Mayush, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por V DE V & ASOCIADOS S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00421049 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, V DE V & ASOCIADOS S.A.C. mediante documento con registro de ingreso Nº 1769325, de fecha 26 de marzo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayush, para una potencia instalada estimada de 103,8 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;Descargado desde www.elperuano.com.pe