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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372929 Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 205546-3 AGRICULTURA Aceptan donación al PRONAMACHCS para la ejecución de proyectos de reforestación en zona alta de la Microcuenca Huaritambo y la cadena productiva de maíz choclo en el distrito de Chingas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2008-AG Lima, 26 de mayo del 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 547-2008-AG-PRONAMACHCS-GG, emitido por la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, y el Informe técnico legal Nº 002-2008-AG-PRONAMACHCS-AL, mediante los cuales solicitan la aceptación en vía de regularización de la donación efectuada por la Asociación ANTAMINA por el importe de S/. 997 603.70 (Novecientos noventa y siete mil seiscientos tres y 70/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de diciembre del 2006, el Estado Peruano y la Compañía Minera ANTAMINA S.A. celebraron el Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, por medio del cual la Compañía Minera ANTAMINA S.A. constituyó de manera voluntaria el Fondo Minero ANTAMINA, con el fi n de promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas de infl uencia de su actividad minera, mediante la ejecución de obras, programas y/o proyectos; Que, en consecuencia, la Compañía Minera ANTAMINA S.A. constituyó la Asociación ANTAMINA, entidad responsable de la administración del Fondo Minero ANTAMINA y de llevar a cabo sus fi nes a través de la coordinación, supervisión y ejecución de programas y proyectos orientados hacia el desarrollo sostenible; Que, en el marco de la implementación de la estrategia de desarrollo productivo que busca el Fondo Minero ANTAMINA, la Asociación ANTAMINA organizó el “Fondo Concursable 2007”, cuyo objeto es el de promover y fi nanciar la implementación de las mejores iniciativas de proyectos productivos presentados por los participantes, con el fi n de incrementar los ingresos familiares y el empleo de manera sostenible en la Región Ancash y el distrito de Llata, provincia de Huamalies en Huánuco; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS es un órgano técnico desconcentrado dependiente del Viceministerio de Agricultura, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agricultura, contando con autonomía técnica, económica, administrativa y de gestión, siendo su misión, la de promover el manejo sustentable de los recursos naturales en las cuencas de la sierra, el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y la preservación del medio ambiente; Que, el PRONAMACHCS, a través de la Gerencia Departamental de Ancash, participó del “Fondo Concursable 2007” con los Proyectos “Reforestación en la zona alta de la Microcuenca Huaritambo” y “Cadena Productiva de maíz choclo en el distrito de Chingas”, resultando uno de los ganadores; Que, mediante el “Convenio de Donación para ejecución de Proyecto”, de fecha 14 de febrero del presente y celebrado entre la Asociación ANTAMINA y PRONAMACHCS, se determina que, la Asociación ANTAMINA actuará como ente fi nanciador de los Proyectos, para lo cual desembolsará en calidad de donación a favor del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – Gerencia Departamental de Ancash, el importe total de S/.997 603.70 (Novecientos noventa y siete mil seiscientos tres y 70/100 Nuevos Soles); Que, mediante el Informe técnico legal Nº 002-2008- AG-PRONAMACHCS-AL, se concluye que es necesario aprobar en vía de regularización, la donación efectuada por la Asociación ANTAMINA para la ejecución de los Proyectos “Reforestación en la zona alta de la Microcuenca Huaritambo” y “Cadena Productiva de maíz choclo en el distrito de Chingas”; Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisa que la aceptación de las donaciones deberá efectuarse mediante una Resolución de la autoridad administrativa benefi ciaria, haciendo previamente una evaluación de los documentos presentados, y un Informe técnico - legal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, atendiendo a la normativa expuesta, es pertinente aceptar la donación de bienes con efi cacia anticipada al 15 de febrero de 2008, efectuada por la Asociación ANTAMINA al PRONAMACHCS, efectuada para la ejecución de los proyectos “Reforestación en la zona alta de la Microcuenca Huaritambo” y “Cadena Productiva de maíz choclo en el distrito de Chingas”, a efectos de que sea incorporado a su Presupuesto Institucional en el presente año; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 15 de febrero de 2008, la donación efectuada por la Asociación ANTAMINA por el importe total de S/. 997 603.70 (Novecientos noventa y siete mil seiscientos tres y 70/100 Nuevos Soles) al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, para la ejecución de los proyectos “Reforestación en la zona alta de la Microcuenca Huaritambo” y “Cadena Productiva de maíz choclo en el distrito de Chingas”. Dicho importe será incorporado a su Presupuesto Institucional en el presente año. Artículo 2º.- La ejecución de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, se desarrollará conforme a lo acordado entre la Asociación ANTAMINA y el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, mediante el “Convenio de Donación para ejecución de Proyecto”, de fecha 14 de febrero del 2008 y anexos que forman parte del mismo. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los veinte (20) días siguientes de su emisión. Regístrese comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 205499-1Descargado desde www.elperuano.com.pe