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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372930 Encargan funciones de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2008-AG. Lima, 26 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2008-AG del 25 de mayo de 2008 se autorizó el viaje de representantes del Ministerio de Agricultura y del INRENA a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, para participar en la Reunión Bilateral de trabajo con las agencias de dicho país, encargadas del tema ambiental, Offi ce of the United Status Trade Representative -USTR, U.S. Departament of State, entre otras, sobre la implementación del Capítulo Ambiental y del Anexo Forestal, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial -APC; Que, entre los representantes del Ministerio de Agricultura comprendidos en la mencionada Resolución Suprema, se encuentra el Secretario General del Ministerio de Agricultura, cuyo viaje fue autorizado del 27 mayo al 01 de junio de 2008; Que, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 030-2008-AG, resulta necesario encargar las funciones de Secretario General, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a partir del 27 de mayo de 2008, las funciones inherentes al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura, al señor LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 205498-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de controlador biológico para el control de la plaga Planococcus citri de origen y procedencia del Estado de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de mayo de 2008 VISTO:El Informe Nº 11-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF con fecha 31 de marzo del 2008, “Estudio de Análisis del Riesgo para la importación de Anagyrus pseudococci (Girault) (Hymenoptera: Encyrtidae) para el control de Planococcus citri (Rissi) (Hemiptera :Pseudococcidae)” que tiene como origen y procedencia el Estado de Israel, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la especie Planococcus citri es una plaga cosmopolita y polífaga, que en determinadas circunstancias tiene importancia económica por los daños que ocasionalmente puede producir en frutales como cítricos y mangos, siendo estas especies vegetales de relevancia para la agro exportación nacional; Que, a solicitud del Grupo Calsa, la Unidad de Análisis de Riesgo de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio correspondiente para establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del controlador biológico Anagyrus pseudococci (Girault) procedente del Estado de Israel; y como resultado de este estudio, se han establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación del controlador biológico, Anagyrus pseudococci (Girault) (Hymenoptera: Encyrtidae) para el control de la plaga Planococcus citri (Rissi) (Hemiptera :Pseudococcidae) de origen y procedencia el Estado de Israel: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Documento Ofi cial del Laboratorio o Centro de Investigación productor, en el que se detalle el producto y cantidad a importar y consigne: “Producto libre de organismos contaminantes”. 3. El material biológico estará contenido en envases nuevos, de primer uso y seguros. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso.5. El Inspector de Cuarentena Vegetal enviará el material biológico para su identifi cación a la SCB; la apertura y toma de muestras de este material se efectuará en los ambientes de cuarentena de la Subdirección de Control Biológico, en donde todo el envío permanecerá hasta su autorización de ingreso al país. Los costos del diagnóstico serán asumidos por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 205108-1 Establecen calendario de vacunación contra Carbunco Bacteridiano - Antrax para el año 2008 y las provincias y distritos que serán atendidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2008-AG-SENASA LIMA-CALLAO La Molina, 12 de mayo de 2008 VISTO:El Informe Técnico Nº 204-2008-AG-SENASA-LIMA CALLAO-ASA de fecha 17 de abril de 2008, elaborado por el responsable del área de Sanidad Animal de ésta Dirección; sobre Calendarización de la Campaña de Vacunación contra Antrax -Carbunco Bacteridiano, para el año 2008, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, Descargado desde www.elperuano.com.pe