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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372937 RELACIONES EXTERIORES Aprueban donaciones efectuadas a favor de diversas entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0631-2008-RE Lima, 21 de mayo de 2008 Vistos, el expediente con Nº 200806206, presentado por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante el cual solicitan la aprobación de la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, con sede en C/.Orense, 16 – 8ºA – 28020 Madrid - España; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; Que, mediante certifi cado de donación de fecha 31 de enero de 2008, se observa que FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, los bienes donados consisten en 1,088 bultos conteniendo (136) maletas vacías de cuero, (618) cajas de zapatos totalmente nuevos, (332) cajas de ropa totalmente nueva, (2) puertas de madera, con valor FOB US$ 2,995.00 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 31 de enero de 2008, con un peso bruto manifestado de 10,960 Kg., según conocimiento de embarque Nº BL-ESBIO-001117897-1, de fecha 26 de enero del 2008.La donación es destinada a la construcción e implementación de los Centros, Casas de Retiro, Seminarios, Facultad de Teología y Monasterio de: Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Yurimaguas y Lima, conforme a solicitud emitida por el donatario con carácter de declaración jurada de fecha 4 de febrero del 2008; Que, la citada donación cuenta con el Informe Técnico Nº 045-2008-MIMDES-OGPP-OP, emitido por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde emite opinión favorable para la aprobación de donación, de fecha 13 de febrero de 2008, respecto a los bienes antes detallados. Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 204602-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0632-2008-RE Lima, 21 de mayo de 2008 Visto, el expediente Nº 200805355, presentado por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II mediante el cual solicita la aprobación de la donación efectuada por la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, con sede en C/Orense, 16-8º A 28020 en la ciudad de Madrid – España, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece Descargado desde www.elperuano.com.pe