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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372928 gobiernos regionales o en las municipalidades, para no afectar la transparencia, fi scalización, control y neutralidad del objeto de la presente Ley. Artículo 6º.- Régimen de infracciones y sanciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el reglamento correspondiente, establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. Las sanciones son de multa, suspensión o cancelación de la autorización e inhabilitación temporal o defi nitiva del Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV). Artículo 7º.- Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular Los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular que emiten los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) son válidos para circular por las vías públicas terrestres de todo el país y tienen la vigencia que determina el reglamento. Artículo 8º.- Del control, fi scalización y sanción Los gobiernos regionales y las municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones y de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas, así como a las normas sectoriales de transporte y tránsito terrestre, tienen la obligación de controlar y fi scalizar el buen funcionamiento de los vehículos automotores de transporte terrestre, verifi cando el cumplimiento de la inspección técnica vehicular, a que se refi ere la presente Ley, y sancionar cuando corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Referencia a revisión técnica vehicular o Certifi cado de Revisión Técnica Vehicular Toda referencia a revisión técnica vehicular o a Certifi cado de Revisión Técnica Vehicular que se realice en la normativa reglamentaria del transporte y tránsito terrestre, se entenderá referida a la Inspección Técnica Vehicular o al Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular, según corresponda. SEGUNDA.- Destino de las multas a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) Las multas impuestas a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) se destinarán exclusivamente para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), a través del Sistema de Inspección Técnica Vehicular. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Descentralización progresiva El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, de manera progresiva, transferirá la función de gestión, fi scalización y sanción en materia de Inspección Técnica Vehicular a los gobiernos regionales, en el plazo de tres (3) años. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Aplicación supletoria de la Ley La función normativa que le corresponde ejercer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud de la presente Ley, será de aplicación supletoria a los Contratos de Concesión celebrados al amparo de otras normas en materia de revisiones o inspecciones técnicas vehiculares antes de la vigencia de esta Ley. Las entidades del Estado que participaron en esos contratos, ejercen sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos presupuestos. SEGUNDA.- Reglamento de la presente Ley El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, aprobará el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. TERCERA.- De la derogatoria de normas Derógase lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 161º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y déjanse sin efecto, según corresponda, todas las normas que se oponen a la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República 205546-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Chile en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2008-PCM Lima, 27 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 1 y 2 de junio de 2008, invitado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), para brindar una conferencia magistral sobre la evolución reciente de la economía peruana; Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 1 y 2 de junio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle: Pasajes : US$ 1 050,55 Viáticos US$ 400,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 1 de junio de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Descargado desde www.elperuano.com.pe