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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372927 Nº CÓDIGO SNIPPROYECTO ESTADO SOLICITANTE PROYECTO PRIORIZADO 17 28691 Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema PucusanaEN FORMULACIÓNSEDAPAL D.S. 003- 2007-Vivienda del 08.02.2007 18 39252 Instalación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Margen Derecha Pamplona Alta Sectores - distrito de San Juan de Mira fl oresVIABLE SEDAPAL D.S. 003- 2007-Vivienda del 08.02.2007 205546-1 LEY Nº 29237 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES Artículo 1º.- Objeto de la norma Créase el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables. Artículo 2º.- Ámbito de la norma El ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares comprende al territorio de la República y alcanza a todos los vehículos automotores que circulan por las vías públicas terrestres. Artículo 3º.- Autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fi scalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV). Puede, asimismo, establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los fi nes de la presente Ley. Artículo 4º.- Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos. Artículo 5º.- De los requisitos e impedimentos Las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización o funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) deben contar con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico acreditado. Así también, deben contar con un órgano de capacitación y asesoría en informaciones técnicas vehiculares, al cual pueden acceder los titulares de los talleres de mecánica que funcionen formalmente. Están impedidas de ser representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) las personas que estén laborando o hayan laborado en los últimos tres (3) años, bajo cualquier modalidad, en el Sector Transportes, en la Policía Nacional del Perú, en los Descargado desde www.elperuano.com.pe