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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373236 Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto de declaración las transacciones a que se refi ere el inciso c) del artículo 108º del Reglamento de la Ley”. Artículo 3º.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Inclúyase un tercer párrafo al artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT y norma modifi catoria: “Artículo 4º.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (...)Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto del estudio técnico de precios de transferencia las transacciones a que se refi ere el inciso c) del artículo 108º del Reglamento de la Ley.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 207307-1 Aprueban Disposiciones y Formulario para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2008-SUNAT Lima, 30 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece la obligación de presentar anualmente una declaración jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que, por otro lado, el tercer párrafo del mencionado literal establece que a efecto de garantizar una mejor administración del impuesto, la SUNAT podrá exceptuar, entre otros, de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo los casos a que se refi ere el mencionado párrafo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 167- 2006-SUNAT, se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se refi ere el literal g) del artículo 32º-A de la citada Ley, así como sus excepciones; Que, por otro lado, el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 061- 2007/SUNAT se establecieron los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual informativa correspondiente al ejercicio 2006, a que se refi eren los considerandos precedentes; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 013- 2008/SUNAT se faculta a los principales contribuyentes a utilizar discos compactos o memorias USB con la fi nalidad de facilitar la presentación de sus declaraciones; Que resulta necesario realizar ajustes en el formulario virtual vigente y establecer nuevos plazos;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Declaración: A la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refi ere el literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. b) Sujetos obligados: A los señalados en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, considerando las excepciones establecidas en el artículo 5º de la misma norma. c) PDT: Al Programa de Declaración Telemática que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. d) SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- Aprobación del Formulario Apruébese el PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Versión 1.1 el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 2 de junio del 2008, a través de SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Versión 1.1 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- Forma de presentar la Declaración Los sujetos obligados a presentar la Declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Versión 1.1, a partir del 2 de junio del 2008, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias que se presenten a partir de dicha fecha independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones que se rectifi can. Luego de registrada la información, esta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, a efecto de su presentación. Los Principales Contribuyentes tendrán la opción de utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB. Artículo 4º.- Lugares para presentar la Declaración Los lugares para presentar la Declaración son los siguientes: 4.1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. 4.2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal de su jurisdicción. Artículo 5º.- Declaración sustitutoria o rectifi catoria La presentación de la declaración sustitutoria o rectifi catoria se efectuará en los mismos lugares previstos en el artículo anterior. Para efecto de la sustitución o rectifi cación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos Descargado desde www.elperuano.com.pe