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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382813 Artículo 2º.- Incorporación de la Autoridad Portuaria Nacional en el Anexo C de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 Incorpórase la Autoridad Portuaria Nacional en el Anexo C de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, permitiéndose la cobertura de hasta treinta y dos (32) plazas vacantes existentes ya presupuestadas en el Cuadro de Asignación de Personal de la Autoridad Portuaria Nacional, para lo cual se incorpora el siguiente texto: PLIEGO DETALLE CONCEPTOCONTRATACIÓN/ NOMBRAMIENTOHASTA EL NÚMERO DE PERSONAS 214AUTORIDAD PORTUARIA NACIONALNOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOSCONTRATACIÓN 32 Para cuyo efecto se tomará en cuenta la creación y funcionamiento de las autoridades portuarias regionales. Artículo 3º.- Incorporación del Pliego 545 en el Anexo C de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 Incorpórase el Pliego 545 Universidad Nacional de Moquegua en el ANEXO C – EXCEPCIONES PARA CONTRATAR O NOMBRAR – AÑO FISCAL 2008, a que se refi ere el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que pueda contratar hasta setenta (70) personas, entre funcionarios, servidores públicos y docentes universitarios, conforme a los montos aprobados por la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 010-2008-EF. Artículo 4º.- Autorización para contratar al Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte Autorízase al Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” IREN – Norte a realizar la contratación de ciento cuarenta y nueve (149) servidores, para lo cual queda exceptuado de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de modificaciones presupuestarias e ingresos de personal, previstas en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. La contratación de los servidores a los que se hace referencia en el párrafo precedente se hará con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora “Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas ‘Dr. Luis Pinillos Ganoza’ IREN – Norte”. Artículo 5º.- Contratación de docentes universitarios Autorízase a las universidades nacionales a contratar docentes universitarios incorporándose en el ANEXO C – EXCEPCIONES PARA CONTRATAR O NOMBRAR – AÑO FISCAL 2008, a que se refiere el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El financiamiento de lo dispuesto en el presente artículo será con cargo a sus recursos ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Para efectos de la aplicación de las excepciones a que se refi ere la presente Ley, no pueden ser nombrados ni contratados personal activo o cesante que perciba remuneración o pensión de cualquier entidad del Estado, con excepción de los docentes, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40º de la Constitución Política del Perú. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República 273345-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 053-2008-INRENA-IANP Mediante Carta Nº 775-2008-INRENA-OA-ULOG el Instituto Nacional de Recursos Naturales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 053-2008-INRENA-IANP, publicada en la edición del 24 de octubre de 2008. En el décimo considerando: DICE: - Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ... DEBE DECIR:- Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ... 272755-1 AMBIENTE Declaran la desactivación y extinción del CONAM, al haber concluido su fusión con el Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2008-MINAM Lima, 31 de octubre de 2008 VISTOS: los Oficios Nºs. 018 y 019-2008- CTDL1013/P, del 23 de septiembre de 2008, mediante los cuales la Comisión de Transferencia presenta su Informe de fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al Ministerio del Ambiente, y el Ofi cio Nº 834- 2008-PCM-SGP, del 24 de octubre de 2008 que remite adjunto el Memorándum Nº 1993-2008-PCM/OGAJ, que hace suyo el Informe Nº 282-2008-PCM/OGAJ/NRCR;Descargado desde www.elperuano.com.pe