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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382814 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, posteriormente modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1039; Que, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 aprobó la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM con el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, estableciendo además, que el proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días útiles, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, el numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo en mención, constituyó una comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al Ministerio del Ambiente; disponiendo un plazo de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del proceso de transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007- PCM, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, que en su primer artículo establece que el proceso de fusión culmina cuando vence el plazo legal establecido para tal efecto; Que, mediante Ofi cios Nºs. 018 y 019-2008-CTDL1013/ P, de fecha 23 de septiembre de 2008, la Comisión de Transferencia remitió a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Ambiente, el Informe de fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Ministerio del Ambiente; Que, en el informe citado precedentemente, se señaló entre otros aspectos, que el proceso de fusión ha concluido, en cuanto a los aspectos administrativos, de personal, logísticos, documentario y de contabilidad; así como en el aspecto presupuestal del Consejo Nacional del Ambiente, siendo de opinión la Comisión de Transferencia, que correspondía la expedición de una Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, declarando la extinción del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM como organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros con el documento de vistos, remite la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que concluye señalando que no corresponde expedir la Resolución Ministerial antes mencionada, por considerar que la Presidencia del Consejo de Ministros ha perdido competencia sobre el tema; Que, conforme a lo previsto en el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, habiendo vencido el pasado 23 de septiembre, el plazo de noventa días útiles otorgado en la norma, el proceso de fusión ha concluido, por lo que corresponde declarar formalmente la desactivación y extinción del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Estando, a los documentos de vistos con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central” y el Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desactivación y extinción del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, al haber concluido el proceso de fusión de dicha entidad con el Ministerio del Ambiente, dispuesta mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, por lo que toda referencia que hubiere al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, respecto de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos y a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, deben entenderse como hechas al Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Disponer que los trabajadores que ocupan cargos de confi anza del extinguido Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, cesan a partir de la emisión de la presente Resolución, quienes deberán efectuar la correspondiente entrega de cargos, conforme a la normatividad legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 273161-1 Encargan funciones de Director de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2008-MINAM Lima, 31 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2008- MINAM, de fecha 24 de junio de 2008, se encargó al señor Adolfo Horna Pereda las funciones de Director de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Ambiente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura señalada; Que, en consecuencia, debe dictarse la Resolución correspondiente así como la que designe a la persona que desempeñará las funciones de Director de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor Adolfo Horna Pereda, contenida en la Resolución Nº 005-2008-MINAM, de fecha 24 de junio de 2008, dándole las gracias al citado profesional por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor José Santos Salinas Pinto, las funciones de Director de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 273161-2Descargado desde www.elperuano.com.pe