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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382828 la efi ciencia económica, el cuidado del medio ambiente y el apoyo a la superación de la pobreza; Que, en ese contexto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Programa Agua para Todos” viene asignando recursos vía transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a fi n que ejecuten proyectos de inversión de Saneamiento; Que, con el fi n de optimizar el uso de los recursos en el Sector Saneamiento, es necesario establecer los criterios de asignación de los mismos, para lo cual se deberá tener como base los objetivos de efi ciencia económica, sostenibilidad y equidad contemplados en el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015”; asimismo dichos criterios deberán ser concordantes con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2007-VIVIENDA que establece las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades; Que, mediante el Informe Nº 48-2008-VIVIENDA/ VMCS/DNS-P la Dirección Nacional de Saneamiento, recomienda la aprobación de los “Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento”, el cual responde a la necesidad de implementar una política que mejore la asignación de recursos del Sector a los proyectos de inversión en saneamiento, estableciendo las reglas objetivas y transparentes para dicho fi n; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento, con sus respectivos Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los procedimientos de implementación de los Criterios a que se refi ere el artículo precedente, serán establecidos por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente resolución con sus respectivos anexos, en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp:/www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 272846-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a magistrado del Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2008-CE-PJ Lima, 3 de noviembre de 2008VISTO: El Informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ, remitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, relacionado al cese por límite de edad del señor Carlos Bustamante Barrios, Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima Norte, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Civil de la citada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 234-2001-CNM, de fecha 5 de octubre de 2001, se reincorporó al señor Carlos Bustamante Barrios en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima Norte; Segundo: Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Tercero: Al respecto, del Informe Nº 025-2008- GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, de la partida de nacimiento; así como de la fotocopia de la Ficha del Registro de Identidad – RENIEC anexas, aparece que el señor Carlos Bustamante Barrios nació el 04 de noviembre de 1938; y en consecuencia el 04 de noviembre del presente año cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la cual corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 35º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 4 de noviembre del año en curso, al señor Carlos Bustamante Barrios, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima Norte, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Civil de la citada Corte Superior de Justicia; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 273334-1Descargado desde www.elperuano.com.pe