Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2008 (04/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2008

la eficiencia economica, el cuidado del medio ambiente y el apoyo a la superacion de la pobreza; Que, en ese contexto el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Programa Agua para Todos" viene asignando recursos via transferencias financieras a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a fin que ejecuten proyectos de inversion de Saneamiento; Que, con el fin de optimizar el uso de los recursos en el Sector Saneamiento, es necesario establecer los criterios de asignacion de los mismos, para lo cual se debera tener como base los objetivos de eficiencia economica, sostenibilidad y equidad contemplados en el "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015"; asimismo dichos criterios deberan ser concordantes con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0212007-VIVIENDA que establece las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ambito rural y de pequenas ciudades; Que, mediante el Informe Nº 48-2008-VIVIENDA/ VMCS/DNS-P la Direccion Nacional de Saneamiento, recomienda la aprobacion de los "Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la Asignacion de Recursos en el Sector Saneamiento", el cual responde a la necesidad de implementar una politica que mejore la asignacion de recursos del Sector a los proyectos de inversion en saneamiento, estableciendo las reglas objetivas y transparentes para dicho fin; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda y Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la Asignacion de Recursos en el Sector Saneamiento, con sus respectivos Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los procedimientos de implementacion de los Criterios a que se refiere el articulo precedente, seran establecidos por la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Estadistica e Informatica publique la presente resolucion con sus respectivos anexos, en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en htpp:/www.vivienda.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 272846-1

El Informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ, remitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, relacionado al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, actualmente desempenandose como Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Civil de la citada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 234-2001-CNM, de fecha 5 de octubre de 2001, se reincorporo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA Norte; Segundo: Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion; Tercero: Al respecto, del Informe Nº 025-2008GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, de la partida de nacimiento; asi como de la fotocopia de la Ficha del Registro de Identidad ­ RENIEC anexas, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacio el 04 de noviembre de 1938; y en consecuencia el 04 de noviembre del presente ano cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la cual corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el articulo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 4 de noviembre del ano en curso, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, actualmente desempenandose como Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Civil de la citada Corte Superior de Justicia; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a magistrado del Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 282-2008-CE-PJ MORDAZA, 3 de noviembre de 2008

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 273334-1

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