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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382911 AGRICULTURA Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2008-INRENA Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO:El Informe Nº 424-2008-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 03 de octubre del 2008, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0042-85-AG/ DGFF del 31 de enero de 1985, se estableció el Bosque de Protección Pui Pui, sobre la superfi cie de 60,000.00 hectáreas, políticamente ubicado en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín; Que, los artículos 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y 61º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno; Que, asimismo las normas antes glosadas disponen que el Plan Maestro de cada área natural protegida defi nirá la extensión que corresponde a su Zona de Amortiguamiento y, en aquellas áreas en donde aún no se haya aprobado el citado Plan, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA mediante Resolución Jefatural y en aplicación del principio precautorio, podrá establecerla en forma temporal; Que, asimismo en el Informe del visto la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas ha recomendado que en aplicación del principio precautorio se establezca la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui en tanto se apruebe su Plan Maestro; Que, de conformidad con el artículo 51º de la Constitución Política del Estado la publicidad de las normas es esencial para su vigencia, en tal sentido resulta necesario e indispensable disponer la publicación de la presente Resolución, memoria descriptiva y mapa de la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui, a fin de garantizar su conservación; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 018-2003-AG y 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase provisionalmente y en aplicación del principio precautorio, la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui, cuya vigencia culminará con la aprobación del Plan Maestro de la citada área natural protegida. Artículo 2º.- Publíquese el mapa y la memoria descriptiva que delimita la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui, contenida en la presente Resolución.Artículo 3º.- Encárguese a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL BOSQUE DE PROTECCIÓN PUI PUI Límites: La delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección se desarrolló sobre la base de información de la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional, hojas 23-m y 23-n, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa ofi cial del Bosque de Protección Pui Pui, con información georeferenciada en formato digital. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográfi cas, Coordenadas o Proyección Geográfi ca: Universal Transversal Mercator (UTM); Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84); Datum WGS 84; cuadrícula: 1000 metros; Zona 18. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte:Partiendo del punto de intersección entre el límite este de la microcuenca de la quebrada Terremoto con el límite sur de la microcuenca de la quebrada del Oso en el punto Nº 1, siguiendo con rumbo este por la divisoria de aguas de la subcuenca del río Huatziroqui con las subcuencas de la quebrada del Oso y de los ríos Anashirona y Oso, pasando por los puntos Nº 2, punto Nº 3, punto Nº 4 y Punto Nº 5, desde donde se abandona la divisoria de aguas y desciende en línea recta con rumbo sur hacia la naciente de una quebrada sin nombre la cual es tributaria del río Aladino, siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con otra quebrada sin nombre en el Punto Nº 6, donde el límite cambia de dirección con rumbo suroeste y sigue el curso aguas arriba de esta otra quebrada hasta su punto de origen en la confluencia de dos quebradas sin nombre en el punto Nº 7, siguiendo aguas arriba por una de estas quebradas con rumbo sureste, pasando por su naciente hasta el punto Nº 8 ubicado en la cima de una pequeña formación de cerros, en donde el límite cambia de rumbo hacia el noreste siguiendo la quilla de los cerros hasta el punto Nº 9, a partir de donde con rumbo sureste desciende hacia la naciente de una quebrada sin nombre afluente del río Aladino y sigue continua hasta su desembocadura en el río Aladino en el punto Nº 10, de donde se toma el curso del río antes mencionado aguas abajo con rumbo noreste hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 11, prosiguiendo aguas arriba de dicha quebrada con rumbo sureste, pasando por sus nacientes hasta el punto Nº 12. A partir de este último punto el límite toma rumbo noreste por la cima del interfluvio hasta el punto Nº 13, de donde desciende con rumbo este hacia la naciente de un quebrada sin nombre afluente del río Bravo, siguiendo su curso aguas abajo hasta su desembocadura en el río Bravo en el punto Nº 14, de donde continúa el curso del río Bravo aguas abajo hasta su confluencia con el río Quitihuarero en el punto Nº 15, punto desde el cual el límite asciende por el curso del río Quitihuarero aguas arriba hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 16, donde el límite con rumbo sureste toma el curso de dicha quebrada en su totalidad, aguas arriba, pasando por su naciente hasta una cota en el punto Nº 17, de donde Descargado desde www.elperuano.com.pe