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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382921 de Marina Sur de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución del 12 al 14 de noviembre de 2008, para realizar reuniones de coordinación con la Infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1374 -2008 DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República un (1) efectivo militar de la Fuerza de Infantería de Marina Sur de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución del 12 al 14 de noviembre de 2008, para realizar reuniones de coordinación con la Infantería de la Marina de Guerra del Perú b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. SUBOFICIAL (SSGT) GILBERT MENDEZ c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 12 de noviembre al 14 de noviembre de 2008. 274191-5 Establecen criterios para el cálculo de la cantidad mínima de Prácticos para cada Zona de Practicaje Obligatorio RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0678-2008/DCG 25 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente; Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”;Que, en las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos, no se encuentran contempladas las cantidades mínimas de prácticos marítimos que deben existir en cada zona de practicaje obligatorio; Que, constituyendo el practicaje un servicio de interés público que garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y, a fi n de optimizar dicho servicio, se hace necesario determinar la cantidad mínima de prácticos marítimos que debe contar cada zona de practicaje obligatorio; Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Establecer para el cálculo de la cantidad mínima de Prácticos para cada Zona de Practicaje Obligatorio, los criterios que se dictan a continuación: a) Promedio histórico mensual de naves de la misma categoría, de los últimos tres años en cada Zona de Practicaje Obligatorio. b) Tiempo necesario para la realización de las maniobras. c) Tiempo necesario para el adiestramiento de nuevos Prácticos. d) Grado de difi cultad de la maniobra. e) Carga máxima de trabajo del Práctico, que considerará, más allá del factor humano del límite de fatiga, el horario variado de la actividad y el tiempo necesario en la recuperación completa del práctico; de forma tal que el servicio brindado por los Prácticos no se vea afectado por situaciones de fatiga, que puedan causar riesgos, y en salvaguarda de la seguridad de la navegación, de la seguridad de la vida humana en el mar, del medio ambiente acuático y de los bienes de terceros. f) Número de Prácticos necesarios para la maniobra, de acuerdo a la eslora y desplazamiento del buque. g) Al establecer la cantidad mínima de Prácticos, se tendrá especial cuidado en asegurarse de mantener la disponibilidad inmediata de éstos, de modo que el servicio pueda ser permanentemente disponible (24horas/día), en especial durante los períodos de mayor afl uencia de naves, teniendo en cuenta que los Prácticos Marítimos están autorizados a efectuar un máximo de TRES (03) maniobras diarias, entendiéndose para tal efecto que el día está comprendido entre las 0001 y las 2400 horas del mismo día, debiendo guardar un descanso obligatorio de mínimo OCHO (08) horas posteriores a la última maniobra, en caso haya realizado TRES (03) maniobras el día anterior. 2. La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, siempre que lo juzgue necesario o a propuesta de los Capitanes de Puerto, elaborará los estudios necesarios para cumplir con las cantidades mínimas de Prácticos para cada Zona de Practicaje Obligatorio, ajustándolas a las necesidades del servicio; así como otorgar licencias para casos excepcionales, siempre y cuando sea para salvaguardar la seguridad de la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar, el medio ambiente acuático y los bienes de terceros. 3. Determinar la cantidad mínima de prácticos marítimos que deben poseer Licencia para cada Zona de Practicaje Obligatorio, de acuerdo al cuadro del anexo de la presente Resolución. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) FERGAN HERRERA CUNTTI Director General de Capitanías y GuardacostasDescargado desde www.elperuano.com.pe