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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382927 Que mediante Ofi cio Nº 342-2008-MTPE/4/10.120 de fecha 20 de agosto del 2008 se remite la determinación del valor referencial para la contratación del Servicio de Vigilancia cuyo monto asciende a S/. 886,080.00 Nuevos Soles calculado sobre la base de la cotización de la empresa Vigilancia Universal S.A.C., así mismo se indica que antes de proceder a la aprobación del expediente se solicita contar la disponibilidad de los recursos sufi cientes, toda vez que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 del MTPE se ha considerado para dicho servicio el importe de S/. 709,000.00 Nuevos Soles; es decir se estaría necesitando S/. 177,080.00 adicionales; Que con Ofi cio Nº 2052-2008-MTPE/4/10.1 de fecha 21 de agosto del 2008, la Ofi cina de Administración solicita a la Ofi cina de Defensa Nacional, la reformulación de términos de referencia, teniendo en cuenta el marco presupuestal indicado en la certifi cación de la referencia y considerando que se efectuará una reducción en el presupuesto institucional, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Central, resulta necesario reajustar los términos de referencia, a fi n de reducir lo mínimo indispensable los servicios a contratar; Que según Ofi cio Nº 112-2008-MTPE/4/10.2 de fecha 27 de agosto del 2008, el Director de la Ofi cina de Defensa Nacional remite el reajuste de los términos de referencia del servicio de vigilancia; Con Ofi cio Nº 373-2008-MTPE/4/10.120, de fecha 5 de setiembre del 2008, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares indica que la cantidad de agentes puede incrementarse en cuatro (4) puestos adicionales; es decir se podría convocar el proceso de selección considerando un total de 32 agentes, teniendo en cuenta además que el monto incluido dentro del PAAC 2008 asciende a S/. 709,000.00 y con la cantidad de personal antes indicada se encontraría dentro de dicho margen; Que de acuerdo al Ofi cio Nº 116-2008-MTPE/4/10.2, de fecha 5 de setiembre del 2008, la Ofi cina de Defensa Nacional remite los términos de referencia debidamente reajustado conforme a lo solicitado; Que con Ofi cio Nº 2184-2008-MTPE/4/10.1, de fecha 5 de setiembre del 2008, se aprueba el Expediente del Proceso de Selección cuyo valor referencial asciende a S/. 700,320.00, el cual fue convocado el 8 de setiembre del 2008, y de acuerdo al cronograma del referido proceso, el otorgamiento de la Buena Pro se realizaría el 20 de octubre del 2008; Que con Ofi cio Nº 0004-2008-MTPE/CE-CP0008 de fecha 20 de octubre del 2008 el Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 0008-2008/MTPE solicita, en observancia a lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la asignación sufi ciente de recursos para proceder al otorgamiento de la buena pro en el proceso de la referencia, al haber excedido la propuesta económica del postor “Protección y Resguardo S.A.” en S/. 69,998.76 Nuevos Soles respecto del valor referencial; Que con Informe Nº 217-2008-MTPE/4/10.120 de fecha 22 de octubre del 2008 la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informa que de acuerdo a la previsión presupuestaria del cuarto trimestre no existen recursos sufi cientes para poder cubrir todos los compromisos relacionados a los servicios básicos, por lo que es imposible poder asumir mayores gastos que los previstos, debiéndose tener presente que de acuerdo a la política de gobierno existe reducción en los respectivos presupuestos. En ese contexto, actualmente el referido proceso de selección se encuentra pendiente de segunda convocatoria, al haberse declarado desierto por la causal antes señalada; Que en el Informe Nº 220-2008-MTPE/4/10.120 se indica que, aún cuando se inició con la debida anticipación los actos previos al proceso de selección conducente a la contratación del servicio de vigilancia, hubo demora en el trámite de aprobación del expediente técnico de dicho proceso de selección, debido al sucesivo reajuste de los términos de referencia, en razón a que no se contaba con los recursos presupuestales sufi cientes para poder cubrir el servicio en su totalidad; Que, asimismo, el proceso de selección también sufrió dilación, al no haberse podido adjudicar la buena pro al postor que presentó una propuesta económica superior al valor referencial, por las restricciones presupuestales antes indicadas; Que en ese orden, el Informe Nº 220-2008- MTPE/4/10.120 se señala que el plazo del contrato del servicio de vigilancia vigente concluye el 4 de noviembre del 2008 y advirtiéndose que la buena pro respecto al proceso de selección en curso se producirá el 3 de diciembre del 2008, siendo la fecha probable de suscripción del respectivo contrato entre el 28 de diciembre del 2008 y el 30 de diciembre del 2008, sin contar el trámite de una eventual impugnación a la buena pro antes referida, indica este documento que se justifi ca la inmediatez del requerimiento de contratación del servicio de vigilancia, al advertirse que la ausencia de dicho servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que sobre el particular, es importante señalar que actualmente las ofi cinas del MTPE se encuentran distribuidas en diversas sedes institucionales las que, por sus funciones y características particulares, albergan diariamente un número signifi cativo de usuarios, servidores, trabajadores y funcionarios, quienes requieren un adecuado marco de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas y preservar la intangibilidad del patrimonio y mobiliario de la institución; en consecuencia, la ausencia de este servicio afectaría la operatividad y gestión administrativa de esta institución pública, así como la continuidad de las actividades y funciones que realiza, poniendo en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, más aún si consideramos el número de manifestaciones públicas que se realizan en la cercanía de sus sedes y/o locales; Que de conformidad con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que el artículo 102º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que es obligación de la entidad afectataria conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservación y mantenimiento del bien afectado; Que en ese orden, resulta necesaria la continuidad de los servicios de vigilancia vinculados a la conservación, protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el MTPE continúe prestando los servicios esenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico nacional; Que de conformidad con los hechos expuestos por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares existen elementos sufi cientes para declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia del MTPE, por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte fi nalmente bene fi ciada con la buena pro en el proceso de selección en trámite para la adquisición del citado servicio, lo que ocurra primero. Que el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; por lo que corresponde disponer que el funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración realice las acciones pertinentes destinadas a determinar la existencia de las responsabilidades administrativas, y de ser el caso, proceder con el inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionatorios; Con los vistos buenos de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Ofi cina de Administración; De conformidad con los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, considerando como Descargado desde www.elperuano.com.pe