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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382915 de PROMPERÚ, a la ciudad de Palm Springs, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US $ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 270,00 - Tarifa Córpac : US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, doña Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 274602-14Aprueban transferencias financieras del Plan COPESCO Nacional al Gobierno Regional de Huánuco y de la Municipalidad Provincial de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2008-MINCETUR/DM Lima, 31 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través del Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO) y la Comisión de Promoción del Perú, actualmente fusionada a PROMPEX, bajo la denominación de Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2003- MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006- 2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, constituido con los recursos que genera la aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 27889, antes citada, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO OFICIAL Nº 10-2008-CG REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27785.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Se comunica a los titulares de las entidades que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 8º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control tendrán necesariamente un Órgano de Control Institucional que constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad. Al respecto, la Contraloría General de la República requiere contar con información actualizada que permita conocer los motivos por los cuales a la fecha, determinadas entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control no han cumplido con implementar dicho Órgano; en ese sentido, se requiere que tales entidades, registren la información solicitada directamente en el formato de declaración jurada situado en el link de “Entidades sin OCI” de la página web de la Contraloría General http://www.contraloria.gob.pe, del 10 al 28 de noviembre del presente año. Cabe señalar que una vez ingresada la información vía web, la misma deberá imprimirse, fi rmarse y remitirse a la Contraloría General, sito en Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María, conjuntamente con los documentos que la sustenten en un plazo máximo de quince (15) días calendario adicionales a su fecha de ingreso. Lima, 06 de noviembre de 2008. SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 274548-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe