TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383479 ACUERDA: 1. Aceptar la donación de la empresa Neptunia S.A: a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, por $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), cuyo destino es ser usado en la actividad denominada, Desfi le Internacional de Modas a favor de la Navidad del Niño Chalaco a realizarse el 6 de diciembre de 2008. 2. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización a incorporar el monto donado y orientar el gasto en el Presupuesto Institucional de 2008. 3. Disponer la publicación del presente Acuerdo.4. Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administración y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente Acuerdo. 5. Dispensar el expediente de donación del trámite de Comisiones y el presente Acuerdo del Trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 278175-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Socorro, comprensión del distrito de Ninacaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0017-2008-CM-HMPP Sesión Ordinaria de Concejo Nº 039-2008Cerro de Pasco, 22 de octubre de 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 039-2008, de fecha 21 de octubre del 2008; el Dictamen Nº 001-2008 de la Comisión Ordinaria de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana de esta Comuna Edil, el expediente pertinente de la Municipalidad del Centro Poblado de Socorro, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;” Que, la Constitución de 1993 mediante su artículo 191º reconoció, por primera vez a nivel constitucional, junto a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a las municipalidades de Centros Poblados como órgano de Gobierno Local, con todas las competencias, condiciones y prerrogativas de las demás municipalidades: autonomía política, económica y administrativa, y la elección vía el sufragio universal y directo; Que, mediante el Informe Nº 022-2008-SGAJ-MDN, el Asesor Jurídico de la Municipalidad Distrital de Ninacaca emite la opinión legal y, asimismo mediante el Informe Nº 011-2008-SGPP-MDN, la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital acotada, opina respecto a la parte técnica y la transferencia económica que realizara la Municipalidad de Ninacaca, a la Municipalidad del Centro Poblado de Socorro;Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 024-2008- CM-MDN, de fecha 04 de junio del año 2008 el Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, acordó emitir la opinión favorable para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socorro; Que, a pesar de su reconocimiento legal y constitucional los centros poblados enfrentan diversos tipos de problemas, los mismos que básicamente están relacionados a la falta de recursos. No obstante la legislación vigente señala que las municipalidades provinciales y distritales delegarán funciones a las municipalidades de centros poblados con la correspondiente transferencia de recursos, en la práctica la mayoría de autoridades de los gobiernos locales no tienen como prioridad en su gestión realizar dichas delegaciones. En ese sentido las municipalidades de centros poblados solicitan su autonomía política, administrativa y económica, y su reconocimiento como órgano de gobierno local; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos estipulados en el Artículo 129 de la Ley Nº 27972, inherentes a la Creación de Municipalidades de Centros Poblados, con la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el Artículo 133 de la Ley Nº 27972, menciona que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centros poblados puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centros poblados, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto; Que, respecto a la transferencia de recursos el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades permite que por delegación expresa las municipalidades de centros poblados asuman el cobro directo a la población de las tasas por arbitrios; recursos que se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de los recursos por dicho concepto considera la ley que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales la transferencia de recursos, por cuanto tanto el proceso de creación de una nueva municipalidad de centro poblado, cuenta el proceso de adecuación de una municipalidad pre existente, requieren que la municipalidad provincial solicite la opinión de la municipalidad distrital respecto a la creación o adecuación de la municipalidad de centro poblado. Por otro lado, es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial, como de la distrital la prestación de los servicios públicos dentro de su circunscripción, y como el centro poblado está dentro de ella, también es su responsabilidad; Que, visto el Dictamen Nº 01-2008 de la Comisión Ordinaria de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, Descargado desde www.elperuano.com.pe