Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ACUERDA:

1. Aceptar la donacion de la empresa Neptunia S.A: a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, por $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares americanos), cuyo destino es ser usado en la actividad denominada, Desfile Internacional de Modas a favor de la Navidad del MORDAZA Chalaco a realizarse el 6 de diciembre de 2008. 2. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion a incorporar el monto donado y orientar el gasto en el Presupuesto Institucional de 2008. 3. Disponer la publicacion del presente Acuerdo. 4. Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administracion y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento del presente Acuerdo. 5. Dispensar el expediente de donacion del tramite de Comisiones y el presente Acuerdo del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 278175-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
Crean la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA, comprension del distrito de Ninacaca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0017-2008-CM-HMPP Sesion Ordinaria de Concejo Nº 039-2008 Cerro de Pasco, 22 de octubre de 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 039-2008, de fecha 21 de octubre del 2008; el Dictamen Nº 001-2008 de la Comision Ordinaria de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana de esta Comuna MORDAZA, el expediente pertinente de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;" Que, la Constitucion de 1993 mediante su articulo 191º reconocio, por primera vez a nivel constitucional, junto a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a las municipalidades de Centros Poblados como organo de Gobierno Local, con todas las competencias, condiciones y prerrogativas de las demas municipalidades: autonomia politica, economica y administrativa, y la eleccion via el sufragio universal y directo; Que, mediante el Informe Nº 022-2008-SGAJ-MDN, el Asesor Juridico de la Municipalidad Distrital de Ninacaca emite la opinion legal y, asimismo mediante el Informe Nº 011-2008-SGPP-MDN, la Sub Gerencia de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Distrital acotada, opina respecto a la parte tecnica y la transferencia economica que realizara la Municipalidad de Ninacaca, a la Municipalidad del Centro Poblado de Socorro;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 024-2008CM-MDN, de fecha 04 de junio del ano 2008 el Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, acordo emitir la opinion favorable para la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Socorro; Que, a pesar de su reconocimiento legal y constitucional los centros poblados enfrentan diversos tipos de problemas, los mismos que basicamente estan relacionados a la falta de recursos. No obstante la legislacion vigente senala que las municipalidades provinciales y distritales delegaran funciones a las municipalidades de centros poblados con la correspondiente transferencia de recursos, en la practica la mayoria de autoridades de los gobiernos locales no tienen como prioridad en su gestion realizar dichas delegaciones. En ese sentido las municipalidades de centros poblados solicitan su autonomia politica, administrativa y economica, y su reconocimiento como organo de gobierno local; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos estipulados en el Articulo 129 de la Ley Nº 27972, inherentes a la Creacion de Municipalidades de Centros Poblados, con la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el Articulo 133 de la Ley Nº 27972, menciona que las Municipalidades Provinciales y Distritales estan obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del MORDAZA y del Gerente Municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creacion o de adecuacion, segun sea el caso, podra contemplar otros ingresos. La delegacion de los servicios publicos locales que asuman las municipalidades de centros poblados puede implicar la facultad de cobrar directamente a la poblacion los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestacion de los respectivos servicios. La percepcion de los recursos que cobren, por delegacion expresa, las municipalidades de centros poblados, se entenderan como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto; Que, respecto a la transferencia de recursos el articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. Sobre el particular, cabe anotar que el articulo 133° de la Ley Organica de Municipalidades permite que por delegacion expresa las municipalidades de centros poblados asuman el cobro directo a la poblacion de las tasas por arbitrios; recursos que se entenderan como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de los recursos por dicho concepto considera la ley que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales la transferencia de recursos, por cuanto tanto el MORDAZA de creacion de una nueva municipalidad de centro poblado, cuenta el MORDAZA de adecuacion de una municipalidad pre existente, requieren que la municipalidad provincial solicite la opinion de la municipalidad distrital respecto a la creacion o adecuacion de la municipalidad de centro poblado. Por otro lado, es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial, como de la distrital la prestacion de los servicios publicos dentro de su circunscripcion, y como el centro poblado esta dentro de MORDAZA, tambien es su responsabilidad; Que, visto el Dictamen Nº 01-2008 de la Comision Ordinaria de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana,

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