Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Infraccion Multa Expresada en % UIT 50 5 50

383469
Medida Complementaria

Codigo 02-302 02-303

Por no contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de los productos carnicos, avicolas, porcinos y/o similares para el consumo humano.

Decomiso Clausura Definitiva

Funcionar granjas porcinas, avicolas y similares, asi como de camales o mataderos en las cercanias de 02-304 los lugares de disposicion final, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco Kilometros. 02.400. Animales domesticos y/o silvestres 02-401 No inscribir en el Registro Municipal a los canes (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018-MDSJM) 02-402 Por incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.

5 10 3 5 10 3 5 5 1 3 3 10 100 100 100 100 100 100 50 2 2 10 2 10 Retencion del can Clausura Definitiva Retencion Retencion

Por comercializar animales domesticos en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados 02-403 para tal fin. 02-404 Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos. 02-405 Por comercializar animales silvestres. Por criar o tener animales en areas o inmuebles de uso exclusivo para vivienda en mayor capacidad a 02-406 la permitida. 02-407 Adiestrar animales en espacios publicos. 02-408 Por pasear al can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristica fisica y agresividad, o que quien lo conduzca, no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.

02-409 Por no contar con licencia vigente de tenencia de can (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018-MDSJM). 02-410 Por no presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal. 02-411 Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista).

Por ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o 02-412 cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas, con excepcion de los canes guias de personas con discapacidad y aquellos que esten al servicio de la Policia Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo. 02-413 Por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. 02-414 Por adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. 02-415 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos 02-416 establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normatividad municipal. Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen 02-417 Juridico de Canes, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad , del can y/o de sus crias. 02-418 Por abandonar personas lesionadas con agresion causadas por animales o por no prestarles servicio medico adecuado.

02-419 La comercializacion ambulatoria de canes considerados potencialmente peligrosos. 02-420 Por contaminar las vias y las areas de uso publico con excrementos de canes (propietario o poseedor). 02-421 Por permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso peatonal. 02-422 Por criar o abandonar canes en vias y areas de uso publico (propietario o poseedor). 02-423 Por someter a canes a practicas de crueldad o maltratos innesesarios (propietario o poseedor). 02-424 Por no prestar asistencia veterinaria a canes cuando estos los requieran (propietario o poseedor). 02.500. Productos Farmaceuticos y afines Por comercializar en la via publica productos farmaceuticos, galenico, naturales (sujetos a registro 02-501 sanitario), productos cosmeticos, sanitarios esteriles y de limpieza domestica, dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico sin autorizacion municipal. Por fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos, productos farmaceuticos, 02-502 galenicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos sanitarios esteriles, dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico sin autorizacion municipal. 02-503 Por comercializar productos farmaceuticos y afines que requieren de receta medica en Establecimientos no Farmaceuticos.

50

Retencion Decomiso y/o Clausura Definitiva Decomiso y/o Clausura Definitiva Decomiso y/o Clausura definitiva

50 50

Por fabricar, comercializar y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, MORDAZA feriales, centros comerciales de habilitacion progresiva (por comerciantes informales y otros similares), que no 02-504 garanticen la conservacion de las propiedades de los productos farmaceuticos, galenicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos cosmeticos, dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico. 02-505 Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expiracion vencida, en mal estado de conservacion, de comercializacion prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la poblacion. Los establecimientos farmaceuticos que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente.

30

200

Decomiso y/o Clausura Decomiso y/o Clausura

02-506

100

Descargado desde www.elperuano.com.pe

Por alimentar a los animales con productos no tratados, o restos procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado.

Decomiso

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