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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383469 Código InfracciónMulta Expresada en % UITMedida Complementaria 02-302Por alimentar a los animales con productos no tratados, o restos procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado.50 Decomiso 02-303Por no contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de los productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo humano.5 Decomiso 02-304Funcionar granjas porcinas, avícolas y similares, así como de camales o mataderos en las cercanías de los lugares de disposición fi nal, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco Kilómetros.50 Clausura De fi nitiva 02.400. Animales domésticos y/o silvestres 02-401 No inscribir en el Registro Municipal a los canes (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018-MDSJM) 5 02-402Por incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.10 02-403Por comercializar animales domésticos en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fi n.3 Retención 02-404 Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos. 5 02-405 Por comercializar animales silvestres. 10 Retención 02-406Por criar o tener animales en áreas o inmuebles de uso exclusivo para vivienda en mayor capacidad a la permitida.3 02-407 Adiestrar animales en espacios públicos. 5 02-408Por pasear al can por la vía pública sin identi fi cación, sin bozal o sin correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente su fi ciente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamaño, característica física y agresividad, o que quien lo conduzca, no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.5 02-409 Por no contar con licencia vigente de tenencia de can (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018-MDSJM). 1 02-410 Por no presentar anualmente al registro municipal el respectivo certi fi cado de sanidad animal. 3 02-411Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista).3 02-412Por ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo.10 02-413 Por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. 100 02-414 Por adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. 10002-415 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. 100 02-416Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normatividad municipal.100 Clausura De fi nitiva 02-417Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad , del can y/o de sus crías.100 02-418Por abandonar personas lesionadas con agresión causadas por animales o por no prestarles servicio médico adecuado.100 02-419 La comercialización ambulatoria de canes considerados potencialmente peligrosos. 50 Retención del can 02-420 Por contaminar las vías y las áreas de uso público con excrementos de canes (propietario o poseedor). 202-421 Por permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso peatonal. 2 02-422 Por criar o abandonar canes en vías y áreas de uso público (propietario o poseedor). 10 02-423 Por someter a canes a prácticas de crueldad o maltratos innesesarios (propietario o poseedor). 202-424 Por no prestar asistencia veterinaria a canes cuando éstos los requieran (propietario o poseedor). 10 02.500. Productos Farmacéuticos y a fi nes 02-501Por comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, galénico, naturales (sujetos a registro sanitario), productos cosméticos, sanitarios estériles y de limpieza doméstica, dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico sin autorización municipal.50 Retención 02-502Por fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos, productos farmacéuticos, galénicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos sanitarios estériles, dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico sin autorización municipal.50Decomiso y/o Clausura De fi nitiva 02-503Por comercializar productos farmacéuticos y a fines que requieren de receta médica en Establecimientos no Farmacéuticos. 50Decomiso y/o Clausura De fi nitiva 02-504Por fabricar, comercializar y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, campos feriales, centros comerciales de habilitación progresiva (por comerciantes informales y otros similares), que no garanticen la conservación de las propiedades de los productos farmacéuticos, galénicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos cosméticos, dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.30Decomiso y/o Clausura de fi nitiva 02-505Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y a fi nes no autorizados por la autoridad competente, productos falsi fi cados y/o adulterados, con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la población.200Decomiso y/o Clausura 02-506Los establecimientos farmacéuticos que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente.100Decomiso y/o Clausura Descargado desde www.elperuano.com.pe